REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, tres (03) de agosto de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2784/2022
PARTE DEMANDANTE Oscar Montilla Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.504.
PARTE DEMANDADO José Gregorio González Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.244.535.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Lourdes García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.168.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Oscar Montilla Torres, asistido por la Abogada Lourdes García, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Gregorio González Torres, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Gregorio González Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.244.535; por medio del presente documento declaro: Que por la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo) que ha mi entera y cabal satisfacción y en dinero efectivo ya tengo recibidos del ciudadano Oscar Montilla Torres, venezolano, mayor de edad, casado de igual domicilio, titular de la cedula de identidad Nº, V- 11.400.504, le he vendido y entregado unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, plantaciones de café, cambúrales y demás mejoras, ubicado en el Caserio La Chiva Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de tres (3) hectáreas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Terreno propiedad de Alejo Hernández hoy dia de Carlos Rondon; separado por piedras clavadas; pie: Con terrenos que fueron de Arsenio Saavedra, hoy sucesores de Juan Bautista Martínez, café Venezuela, separados por cercas de alambre de púas; por un costado: con terrenos propiedad de Maximiliano López, hoy día Evaristo Briceño, separados por matas de cocuiza, por el otro costado: Terrenos y plantaciones de café de Juana Evangelista Hernández de Valladares y Silvino Valladares. El inmueble que vendo lo hube por compra conforme documento de fecha 27 de mayo de 1975, protocolizado en la Oficina de Registro Publico Distrito Sucre, Biscucuy, inserto bajo el Nº. 109, folios 139/140, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Con este titulo y libre de gravamen, traspaso al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservarme nada y con la obligación de sanear en caso de evicción, conforme a la Ley. Y yo, Oscar Montilla Torres, antes identificado, a la vez declaro: acepto la venta que por este documento se me hace y estoy conforme con los términos en el impuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Biscucuy a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2016. Comprador (fdo) Oscar Montilla Torres C.I. 11.400.504. Vendedor (fdo) José Gregorio González. Testigos (fdo) Douglas R. Linares- Rafael A Fernández.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libra una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Gregorio González Torres, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por el ciudadano Oscar Montilla Torres, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana
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