REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 03 de Agosto del 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Franklin Joel Graterol Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-25.162.391, debidamente asistido por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Antonio González Valero y Alexander José Montilla Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.069.151 y 19.186.402 respectivamente; consta que el solicitante desde hace más de tres (03) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicada en el Barrio San Francisco I, área Urbana de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) y se encuentran bajo los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Zuleima Ortegano, Sur: Ocupación de Francisco Graterol, Este: Ocupación de Vizabel Torres; y Oeste: Ocupación de Ramón Camacho, ha construido unas bienhechurías consistente en: Una casa con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina; un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro y madera, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Franklin Joel Graterol Zambrano, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4949/2022
Dayana Astudillo.-