REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 03 de Agosto de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Gladys Coromoto Zerpa Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.881.931, debidamente asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Wilmer José Azuaje Bastidas y Oscar Antonio Testa Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.332.758 y 9.377.935 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Vega del Cobre Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de ciento sesenta metros cuadrados con treinta y un centímetros (160,31M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Ocupación de Hugo García; Sur: Vereda sin nombre; Este: Ocupación de Nicolás Rondòn; y Oeste: Terreno Municipal, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de asbesto, pisos de cemento, consistente en tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y un (01) solar cercado con paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción hace más de diez (10) años la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gladys Coromoto Zerpa Hidalgo, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificacion de Medidas y linderos de fecha 19 de julio de 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 19 de julio de 2022, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4951/2022
Naileth Orellana