REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, de 08 de Agosto de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Morón González, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-13.330.828, debidamente asistido por el abogado Javier Alberto Calderón Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.456, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Delvis Ramona Morillo Gonzalez y Ana Rivero de Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.471.945 y 9.400.545, respectivamente, consta que la solicitantes desde hace más de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal , ubicada en la calle 10 Campo Elías entre carreras 1 Leonardo Ruiz Pineda y 2 Bolívar sector Centro de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de Doscientos metros cuadrados (200mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de la sucesión Zabaleta, Sur: Calle 10 Campo Elías, Este: Ocupación de Dominga González y Oeste: Ocupación de Dominga González, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar compuesta con paredes de bloque frisada, techo de acerolit, un porche, una sala recibo, tres cuartos, un baño, un lavadero, ventanas y puertas de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace diez (10) años la cantidad de Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000.,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Julio Cesar Moron Gonzalez, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil veintidós (2022) y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa Nº 001-2022 en fecha Diecinueve (19) de julio del dos mil veintidós (2.022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4952/2022
Dayana Astudillo