REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de agosto de 2022.
212° y 163°

ASUNTO Nº 1871-2022

DEMANDANTE: DAYANA GREGORIA PALMERA, venezolana, mayor de edad, camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.109.125, domiciliada en el Sector Los Chorros, Av. 6, estado Portuguesa.

DEMANDADO: EDGAR ANTONIO RODRÌGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, trabajador independiente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.109.125, domiciliado en el sector los chorros, Av 6, estado Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 12 de agosto de 2022, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ MONTERO y DAYANA GREGORIA PALMERA, antes identificados, quienes representantes legales de los niños VICTORIA JORGELIS RODRÌGUEZ PALMETA y CHIRISTOPHER ISAAC RODRÌGUEZ PALMERA y la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Vismar Nelo, titular de la Cédula de Identidad N° 26.504.181, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de





llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo, EDGAR ANTONIO RODRÌGUEZ MONTERO, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de 15$, dicha cantidad se hará efectiva mensual a partir del día 15 de agosto del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal j en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley. Y yo, DAYANA GREGORIA PALMERA, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA. Y de otra disposición: En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopnna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de la demandante y demandado, Partida de Nacimiento de los niños.-
En fecha 10/08/2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y siendo admitida, se libro oficio a la Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos VICTORIA JORGELIS RODRÌGUEZ PALMETA y CHIRISTOPHER ISAAC RODRÌGUEZ PALMERA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. .am. Conste:
La Secretaria.

AMSR/GSBE/memo