En fecha: Dieciséis (16) de Junio de 2022, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: MARIA SUSANA GONZALEZ Y LUIS ENRIQUEZ GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.071.112 y V- 14.677.318, respetivamente, domiciliados, la primera domiciliada en el caserío Negrones calle 2, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y el segundo en el caserío Negrones calle 1 Jurisdicción del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.103, de este domicilio. Solicita el Divorcio a tenor en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, alega la solicitante ... “Durante el primer año de matrimonio, todo fue armonioso, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, luego surgieron problemas que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidimos separarnos de hecho en julio del año 2016., …” aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE (2014), por ante la Unidad de Registro Civil

del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según Acta N° 60, que anexa marcado con la letra “E” (folios 03 al 04 frente y vuelto) de la presente solicitud. De la misma manera, alega que en fue interrumpida su vida conyugal en el mes de Julio del Año dos mil Dieciséis (2016), produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital. Asimismo, señalan que su último domicilio conyugal fue en el Caserío Negrones Calle 1, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Seguidamente, manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, además que, no fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acude a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une Igualmente, solicita la citación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes MARIA SUSANA GONZALEZ Y LUIS ENRIQUEZ GONZALEZ LOPEZ, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo copias fotostáticas de de la cedula de Identidad de los solicitantes, constancias de residencias de los solicitantes, (folios anexos 02 al 06).
En fecha: Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Veintidós 2022, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.516/2022 (folio 07).
En fecha: Veinte (20) de Junio del 2.022, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 08 y 09).
En fecha: Veintiséis (26) de Julio del 2.022, la ciudadana Alguacila de este Tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida (folio 10 y 11).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Seis (06) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto delMinisterio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARIA SUSANA GONZALEZ Y LUIS ENRIQUEZ GONZALEZ LOPEZ plenamente identificados; según acta de matrimonio signada con el Numero de registro matrimonial 60, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y que cursa en lo folios tres al folio cuatro (03 al 04) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA.

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.


Se publicó, siendo las 10:00 am., del día 11-08-2.022, conste,
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