REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 12 de Agosto de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 515-2022.

SOLICITANTE: CUAURO MEDINA WUISTON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 20.809.981, con domicilio en el caserío la Aduana, calle principal, en el Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMI PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 270.584...
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano CUAURO MEDINA WUISTON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 20.809.981, con domicilio en el caserío la Aduana, calle principal , en el Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio bajo el YURAIMI PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 270.584.., sobre los bienes dejados por el De Cujus ELIDA DE JESUS MEDINA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.642.005, quien fallecido Ab-intestato el día 03 de Febrero de 2022, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 11 de Julio de 2022, compareció ante este Despacho, el ciudadano CUAURO MEDINA WUISTON JOSE, asistida por el Abg YURAIMI PACHECO, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 30 de Junio de 2022 (folios 15 y 16).
2.- En fecha 09 de Agosot de 2022, comparecieron los ciudadanos: JOSE GREGORIO PINTO Y APOLINAR DIAZ TORREALBA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano CUAURO MEDINA WUISTON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 20.809.981, para acreditarle a el y a sus hermanos CUAURO MEDINA PEDRO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 18.799.517 Y CUAURO MEDINA WILBER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 27.132.886 Y MORENO MEDINA HIRDELYS EGLIMAR , venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 30.484.392, , el título de Únicos y Universales Herederos de la causante ELIDA DE JESUS MEDINA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.642.005, quien fallecido Ab-intestato el día 03 de Febrero de 2022. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 515-2022.
DAF/ys