EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Agosto de 2022
212° y 163°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ANTONIO JOSE OCANTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.050.876, asistido en este acto por el profesional de derecho HILDA ALVAREZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 66.161, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) lote de parcela, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide DOSCIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS (272.91 M2), Ubicado en el Barrio Libertador, Avenida 1 con calles 2 y 3, casa N° 2-92, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°002 con 23.92 mts; SUR: Parcela N°004 con 23.92 mts ; ESTE: Avenida N° 01, Barrio Libertador(que es su frente), con 11.57 mts, y OESTE: Parcela N° 018 con 11.25 mts; con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (109.13M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18 14 01 U00 013 002 003 de fecha 06-04-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una de Vivienda Familiar construida e integrada de la siguiente manera pares de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques, anexo de platabanda, totalmente frisada, constante de 3 habitaciones, 2 baños, cocina empotrada, comedor, porche, garaje, totalmente cercada con su respectivo portón, patio, todo con sus servicios de agua y luz eléctrica; Invirtiendo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000°°), de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos ALICIA GREGORIA HURTADO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.635.380 y WILMAR MORENO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.098.199, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano : ANTONIO JOSE OCANTO ALVAREZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 525-2022
DAF/RMR/ys
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