REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7199-2022

SOLICITANTES: ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ.
Abogado Asistente: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.356.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Junio de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.265.701 y V—10.639.664, la primera domiciliada en Urbanizacion La Corteza, Casa Nro. 3, Vereda 12, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Los Chaguaramos, Esquina Calle principal, Casa sin Nro, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos en el este acto por el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.356.
Los solicitantes ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidos (22) de Diciembre de 1.993, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 581.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes y no procrearon hijos.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Los Chaguaramos, Esquina Calle principal, casa S/N, de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa. Asi mismo, manifiestan que la union conyugal desde el Principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia, en efecto mutuo y la compresión, cumpliendo cabalmente cada unocon nuestras obligaciones conyugales. En nuestra relacion surgieron desavenecias que nos llevaron a distanciarnos como pareja por lo que actualmente, ni siquiera hacemos vida en comun, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, razon por la cual decidimos separarnos hace ya un periodo largo, razon por la cual, solicitamos se decrete el Divorcio.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en lel Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.

En fecha 07 de Junio del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 07).

En fecha 29 de Junio del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, asi como también el acta de matrimonio Original, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 08)

En fecha 04 de Julio del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 09 y 10)

En fecha 08 de Julio del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).

En fecha 15 de Julio del 2022, comparece la Ciudadana ANA LLIAN BLANCO ABREU, debidamente asistida por el Abg. MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, consignando Poder Apud Acta. (Folio 13).

En fecha 18 de Julio del 2022, comparece la Ciudadana, ANA LLIAN BLANCO ABREU, debidamente asistida por el Abg. MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, solicitando abocamiento.(Folio14).

En fecha 20 de Julio del 2022, este Tribunal dicta Auto de Abocamiento por un lapso de tres (03) dias de despacho. (Folio 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue formulada en el Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidos (22) de Diciembre de 1993, en el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 581. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:


Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.265.701 y V—10.639.664, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.356.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANA LILIAN BLANCO ABREU y JAVIER EDUARDO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidos (22) de Diciembre de 1993, en el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 581. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Diez (1º) dias del mes de Agosto del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7199-2022
TCGO/CAROLINA.