REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 162°
Acarigua, ( 10 ) de Agosto del Dos Mil Veintidos (2.022)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7207-2022

DEMANDANTE: GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO.

DEMANDADO: PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
Narracion de los hechos
Se inició el presente procedimiento en fecha 21-06-2022, cuando la ciudadana GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.509, domiciliada en la Urbanizacion Baraure 2, sector 6, vereda 2, casa N° 48, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada MARITZA ANTONIA TRAVIEZO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.953.714, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.547, quien solicita el Divorcio fundamentado con las Sentecias N° 136 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el divorcio por desafecto.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.132, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veintidos (2021), Según consta Acta N° 155, fijaron su domcilio conyugal en la Urbanizacion Baraure 2, sector 6, vereda 2, casa N° 48, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Esatdo Portuguesa.
Ademas alega que en la relación empezaron a surgir desaveniencias que los distanciaron como pareja haciendo imposible la vida en común, lo cual llevo a una perdida gradual del afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que nos una, destacando que no pretendi ni pretendo reconciliación: por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del Desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 de 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, carácter vinculantes (caso : Hugo Armando Carvajal Barrios), dictamino que no se puede obligar a uno de los conyuges a mantener una unión matrimonial cuando no lo desea, ya que esto lesiona sus derechos constitucionales, tales como libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de construir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona humana. De esta unión no procreamos hijos, ni bienes que liquidar.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de la demandante y del demandado.

En fecha 27 de Junio de 2022, se recibió por distribucion. Folio 06.

En fecha 30 de Junio de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda y auto de la ciudadana GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO debidamente asistida por la abogada MARITZA ANTONIA TRAVIEZO ALEJOS quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 07 y 08.

En fecha 04 de Julio de 2022, se dicta auto y se libra boleta de citación y notificación del fiscal del Ministerio publico. Folio 09, 10 y 11.

En fecha 06 de Julio de 2022, comparece la ciudadana GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO, asistida por la abogada MARITZA ANTONIA TRAVIEZO ALEJOS, quien consigno Poder Apud-acta y solicita el abocamiento a la causa. Folio 12 .

En fecha 12 de Julio de 2022, se dicta auto de abocamiento a la causa. Folio 13.

En fecha 28 de Julio de 2022, el alguacil consigna boleta de notificación firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 14 y 15.

En fecha 28 de Julio de 2022, el alguacil consigna diligencia, en la cual no encontró al citado pero fue recibido por una ciudadana quien no quiso identificarse con su cedula de identidad laminada, infomandole que el ciudadano salió de compras al centro. Pasara luego por la segunda visita. Folio 16.

En fecha 03 de Agosto, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ. Folio 17 Y 18.

En fecha 04 de Agosto del 2022, comparece el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ, asistido por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 129.393, en donde se da por citado y expone: “No tengo motivos para objetar la solicitud de divorcio y por lo tanto solicito a la ciudadana Juez declare disuelto el vinculo conyugal”. Folio 19.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en las Sentecias N° 136 y 1070 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO y PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ, aunado a los alegatos expuestos por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ, antes identificado, que cursa al folio 19, de fecha 04 de Agosto 2022, quien declara que “No tiene motivos para objetar la solicitud de divorcio y por lo tanto solicito a la ciudadana Juez declare disuelto el vinculo conyugal”, en consecuencia, todos estos elementos, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en las Sentecias N° 136 y 1070 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.509, domiciliada en la Urbanizacion Baraure 2, sector 6, vereda 2, casa N° 48, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Esatdo Portuguesa, contra el ciudadano: PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.132.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: GREGORIA COROMOTO FERNANDEZ NAVARRO y PEDRO JOSE PEREZ FERNANDEZ, antes identificados, en fecha 17 de Septiembre del año 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta N°155.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 10 dias del mes de Agosto 2022. Años 211° y 163°.

La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las doce (12) y treinta (30) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Secretaria.
Exp. N° 7207-2022.
TCGO/Alejandra