REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, o5 de agosto 2022
Capitulo I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7183-2022

DEMANDANTE: MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO.
DEMANDADO: AMILCA ENRIQUEZ SANCHEZ MORENO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 20-04-2022, cuando la ciudadana MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.038, domiciliado en la Urbanizacion Terraza de San Jose, Calle 12, Town House Nª 13, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portguesa, debidamente asistida por el abogado LUIS HORACIO UGARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.624 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.595, quien solicita el Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 136 y 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.

El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en los Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, con el ciudadano AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.594, domiciliada en la Vereda 5, sector 09, Casa Nº 12 de la Urbanizacion Baraure 3, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), Según consta Acta N° 3797.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva pòr nombre ADONIS JESUS SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad Nª V- 24.683.604. No fomentamos bienes que liquidar.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional de tribunal Supremo de Justicia y la Sentecia Nª 136. de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casaciones Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ya que se han generado entre nosostros incovenientes que impida la continuación de la vida en comun, como es el desafecto que debido a los multiples desacuerdos ha surgido entrte nosotros.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de los conyuges, Copia de la partida de Nacimiento del hijo ADONIS JESUS SANCHEZ TORREALBA.

En fecha 21 de Abril de 2022, se recibe por distribución (folio 07).

En fecha 26 deAbril de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).

En fecha 03 de Mayo de 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.038, debidamente asistida por el abogado LUIS HORACIO UGARTE RODRIGUEZ, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).

En fecha 09 de Mayo de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 10,11,12).

En fecha 20 de Junio 2022, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 13 y 14).

En fecha 24 de Mayo 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.038, debidamente asistida por el abogado LUIS HORACIO UGARTE RODRIGUEZ, solicitando auto de avocamineto. (folio 15).

En fecha 24 de Mayo 2022, comparece el alguacil de este Tribunal y agrega boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO. (folio 16 y 17).

En fecha 18 de Julio 2022, este Tribunal ordena abrir la Articulacion Probatoria de ocho (08) dias de despacho. (folio 18).

En fecha 21 de julio 2022, comparece la ciudadana MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, asistida por el abogado LUIS HORACIO UGARTE RODRIGUEZ, y consigna escrito de pruebas testimoniales. Folio 19

En fecha 26 de Julio del 2022, este Tribunal admite las pruebas documentales y fijo las testimoniales al Primer (01) dia, de despacho. Folio 22

En fecha 27 de Julio del 2022, hora fijada para oir las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUEZ ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nª V- 12.964.663, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimento alguno para testificar. Seguidamente procede a responder las preguntas que serán formuladas de VIVA VOZ por el abogado asistente de la parte actora .PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO y AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO. CONTESTO: Si los conozco desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO y AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO, se separaron en Julio del año 1998. CONTESTO. Si me consta que ellos están separado desde ese año TERCERA PREGUNTA: diga la testigo porque le consta los hechos formulados en el escrito expuesto. CONTESTO: porque los conozco a ambos desde hace varios años.

La segunda testigo ciudadana ROSA ESMERALDA MANZANO DE BUSCIANTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 12.088.433, de este domicilio, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimento alguno para testificar. Seguidamente procede a responder las preguntas que serán formuladas de VIVA VOZ por el abogado asistente de la parte actora .PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO y AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO. CONTESTO: Si los conozco desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO y AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO, se separaron en Julio del año 1998. CONTESTO. Si me consta que ellos están separado desde ese año TERCERA PREGUNTA: diga la testigo porque le consta los hechos formulados en el escrito expuesto. CONTESTO: porque los conozco a ambos desde hace varios años. (folios 24 y 25).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide observa que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la interpretación del artículo 185 del Código Civil en Concordancia con las Sentencias N° 136 y 1070 de la Sala Constitucion del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por los incovenientes que impiden la continuación de la vida en comun, como es el desafecto y por los multiples desacuerdos que han surgido, asi mismo, por la declaracion de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUEZ ACOSTA HERNANDEZ y ROSA ESMERALDA MANZANO DE BUSCIANTELLA, que de manera voluntaria y sin coaccionexpusieron en relacion a los hechos señalados por la demandante, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia y la Sentecia Nª 136. de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casaciones Civil del tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.038, domiciliado en la Urbanizacion Terraza de San Jose, Calle 12, Town House Nª 133, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portguesa, debidamente asistida por el abogado LUIS HORACIO UGARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.624 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.595 en contra del ciudadano AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO..
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO y AMILCA ENRIQUE SANCHEZ MORENO, en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Noveciento Noventa y cuatro (1994), Según consta Acta N° 3797.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 05 dias del mes de agosto 2022.
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las doce (12) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Secretaria.
Exp. N° 7183-2022.
TCGO/Carolina.