REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 05 de Agosto del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 212° y 163°.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7205-2022

SOLICITANTES: DIONISIO RAFAEL VARGAS BARCO y JULIANA DELCARMEN MARCHAN.

ABOGADO ASISTENTE: EDIFRANGEL LEON PEREZ e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.309.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.-

Se recibió solicitud de Divorcio por ante el Tribunal distribuidor en fecha 20 de Junio de 2022, la cual fue debidamente enviada a este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2022, presentada por los ciudadanos DIONISIO RAFAEL VARGAS y JULIANA DEL CARMEN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.138.843 y V- 11.083.281, domiciliados en El Caserio El Poblado II, de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.458.159, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309.

Los solicitantes DIONISIO RAFAEL VARGAS y JULIANA DEL CARMEN MARCHAN, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de Noviembre del año 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil El Playon, Municipio San Rosalia, del Estado Potuguesa, (Hoy registro civil), según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 14.

De igual forma, alegan que de la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon cinco (5) hijos de nombres: JHOANA DEL CARMEN VARGAS MARCHAN, Cedula de Identidad Nº V- 23.298.861, de 28 años, DAYANA CAROLINA VARGAS MARCHAN, Cedula de Identidad Nº V- 23.298.859, de 27 años, ADRIANA COROMOTO VARGAS MARCHAN, Cedula de Identidad Nº V- 24.024.469, de 26 años, MARIANA KARINA VARGAS MARCHAN, Cedula de Identidad Nº V- 27.636.906, de 24 años y DIEGO JOSE VARGAS MARCHAN, Cedula de Identidad Nº V- 30.095.377, de 21 años, Venezolanos, todos mayores de edad.

Manifestaron los solicitantes, se interrumpe su vida conyugal, motivado a que hubo incompatibilidad en nuestras actuaciones la cual tuvo como consecuencia que se perdiera el amor que nos habia unido, en el año 2015 nos separamos definitivamente hasta la presente fecha, y cada uno haciendo su vida por separado. Razon por la cual solicitamos se declare el Divorcio.

Fundamentaron su solicitud de Divorcio en los Articulos 184 y 185 del Codigo Civil Venezolano, y muy especialmente en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 446 del 15 de mayo 2014, expediente 14094, Sentencia Nro. 693 de fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163 y Sentencia 1070, del 9 de diciembre 2016, expediente 16-916 y el criterio jurisprudecial de la Sala de Casacion Civil, en la que se establece el Divorcio por Desafecto, que no requiere contradictorio .

Señalaron como su ultimo domicilio conyugal en El Barrio Campo Lindo, calle 26-B, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez del estado Portuguesa.

En fecha 28 de Junio del 2022, se admite la demanda. (Folio 08).

En fecha 11 de Julio del 2022, comparece el ciudadano DIONISIO RAFAEL VARGAS, debidamente asistido por la Abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, mediante diligencia consigna los emolumentos y solicitan el avocamiento de la Ciudadana Juez (Folio 09).

En fecha 12 de Julio del 2022, Se dicta auto de avocamiento, (Folio 10).

En fecha 15 de Julio del 2022, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).

En fecha 28 de Julio del 2022, comparece el Aguiacil y consigna Boleta de Notificacion debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y185 del Código Civil Venezolano y especial mente en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 446 del 15 de mayo 2014, expediente 14094, Sentencia Nro. 693 de fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163 y Sentencia 1070, del 9 de diciembre 2016, expediente 16-916 y el criterio jurisprudecial de la Sala de Casacion Civil, en la que se establece el Divorcio por Desafecto. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos DIONISIO RAFAEL VARGAS y JULIANA DEL CARMEN MARCHAN, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de Noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia Santa Rosalia, Municipio Santa Rosalia del Estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 14. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIONISIO RAFAEL VARGAS y JULIANA DEL CARMEN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.138.843 y V- 11.083.281, domiciliados el primero en El Caserio El Poblado II, de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Calle 26-B del Barrio Campo Lindo, Acarigua, Municipio Paez del Estado Potuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.458.159, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309.

En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DIONISIO RAFAEL VARGAS y JULIANA DEL CARMEN MARCHAN, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de Noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia Santa Rosalia, Municipio Santa Rosalia del Estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 14.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 05 dias del mes de Agosto del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Provisorio,


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Titular

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha siendo las 2:30 P.m, se publicó la presente decisión. Conste.



Expediente. N° 7205-2022.
TCGO/Alejandra.