REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de agosto del Dos Mil Veintidós (2.022).
212 y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7194-2022.
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES.
DEMANDADA: BLANCA INES MOLINA DE ESCOBAR.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió solicitud en fecha 24 de Mayo de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2022, Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.141.832, domiciliado bajo la dirección de: La Urbanización Durigua sector 2, Calle 10, Casa Nº 09, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YAJAIRA PINEDA ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.363.904, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.096, quien solicito el Divorcio fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil y mediante las Sentencias Nº 693/2015, 446/2014 y en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la ciudadana BLANCA INES MOLINA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.798.973, domiciliada en La Urbanización Villas del Pilar, Primera Etapa, Calle 4, Casa Nº 203 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, el Primero de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (01-03-1988). Así mismo manifestó, que durante la relación matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: JONATHAN GUSTAVO ESCOBAR MOLINA, RONAL ALEXANDER ESCOBAR MOLINA, y GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR MOLINA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-19.666.628, Nº V- 19.666.627 y Nº V-25.508.037, no adquirieron bienes que liquidar. Además alegan, que fijaron su último domicilio conyugal, Urbanización Villas del Pilar Primera Etapa, Calle 4, Casa Nº 203 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, el presente divorcio se basa, en que desde hace mucho tiempo, nuestra vida en común dejo de ser armoniosa y hasta la presente fecha me encuentro en un total y absoluta falta de afecto o desamor hacia mi conyugue BLANCA INES MOLINA DE ESCOBAR, al termino que llevamos varios años separados, es decir se acabo el amor, y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común. Así mismo, fundamento la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nro. 693 del 2 de junio 2015 de la Sala Constitucional, así como la Sentencia Nro. 446/2014 incluyendo el mutuo consentimiento y la sentencia Nro. 1170 de fecha 18 de diciembre 2015 de la Sala Constitucional que señalan el Desafecto.
En fecha 31 de Mayo de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda Folio 14.
En fecha 06 de Junio de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES, debidamente asistida por la Abogada YAJAIRA PINEDA ESCALONA, consignando diligencias donde confiere Poder Apud Acta y los Emolumentos al alguacil para libra las boletas de citación y notificación Folio 15 y 16.
En fecha 09 de Junio del 2022, este Tribunal dicta auto ordenado librar boleta de citación a la ciudadana BLANCA INES MOLINA DE ESCOBAR y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Folio 17, 18 y 19.
En fecha 07 de Julio del 2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Folio 20 y 21.
En fecha 14 de Julio del 2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana BLANCA INES MOLINA DE ESCOBAR. Folio 22 y 23.
En fecha 20 de Julio del 2022, este Tribunal dicta auto ordenando abrir la Articulación Probatoria de ocho (8) días. Folio 24.
En fecha 22 de Julio del 2022, comparece ante este Tribunal la Ciudadana YAJAIRA PINEDA ESCALONA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES, ratificando todo y cada uno de los expuestos en la demanda y promueve los testigos. Folio 25 y 26.
En fecha 27 de Julio del 2022, este Tribunal admite las pruebas documentales y fija las testimoniales al segundo día de despacho. Folio 27.
En fecha 29 de Julio del 2022, hora fijada para oír las testimoniales de las ciudadanas: SANDRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.565.168, de este domicilio, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimento alguno para testificar. Seguidamente se procede a responder las preguntas que serán formuladas de VIVA VOZ por el abogado asistente de la parte actora, PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR. CONTESTO: Si lo conozco al ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR, desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si por ese conocimiento que tienen, saben que estuvo casado con la ciudadana BLANCA INES MOLINA y que procrearon tres (03) hijos. CONTESTO. Si se y me consta que el ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR, estuvo casado con la ciudadana BLANCA INES MOLINA y me consta que ellos procrearon tres (03) hijos. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados desde hace seis (06) años. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados desde hace seis (06) años. Es todo, termino se leyó y conforme firman
ROSANA CALANCHE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.789, de este domicilio, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimento alguno para testificar. Seguidamente procede a responder las preguntas que serán formuladas de VIVA VOZ por el abogado asistente de la parte actora. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR. CONTESTO: Si lo conozco al ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR, desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si por ese conocimiento que tienen, saben que estuvo casado con la ciudadana BLANCA INES MOLINA y que procrearon tres (03) hijos. CONTESTO. Si se y me consta que el ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR, estuvo casado con la ciudadana BLANCA INES MOLINA y me consta que ellos procrearon tres (03) hijos. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados desde hace seis (06) años. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados desde hace seis (06) años. (folio 28 y 29).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en las Sentencias Nº 693/2015, 446/2014 y en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan sobre la ruptura prolongada de la vida en común y el desafecto de los cónyuges, GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES y BLANCA INES MOLINA, aunado a los alegatos expuestos por las testigos SANDRA GOMEZ y ROSANA CALANCHE GUTIERREZ venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.565.168 y 7.351.789, en el mismo orden, de este domicilio, quienes de manera voluntaria y sin coacción alguna, comparecieron a dejar constancia que conocen al solicitante y que su cónyuge es la ciudadana BLANCA INES MOLINA, que procrearon tres (03) hijos y que tienes 6 años de separados, en consecuencia, es imperioso para este Tribunal declarar CON LUGAR el Divorcio de los ciudadanos GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES y BLANCA INES MOLINA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/2014, 693/2015 y 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.141.832, en La Urbanización Durigua 2, con calle 10, casa Nº 9, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, contra la ciudadana BLANCA INES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.798.973, Domiciliada Urbanización Villas del Pilar Primera Etapa, Calle 4, Casa Nº 203 de la ciudad de Araure, Municipio Araure,, del Estado Portuguesa. En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: GUSTAVO JOSE ESCOBAR TORRES Y BLANCA INES MOLINA en fecha 01 de Marzo del año 1988, en el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 113.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, a los 8 días del mes de Agosto del Dos Mil Veintidos.
Años 212° y 163°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo la Una (01) en punto de la Tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7194-2022.
TCGO/Alejandra.
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