REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Nueve (9) de Agosto del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 212° y 163°.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7195-2022

SOLICITANTES: CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO.

ABOGADO ASISTENTE: NATHALY C. FARIÑAS H, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.433.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.-

Se recibió solicitud de Divorcio por ante el Tribunal distribuidor en fecha 26 de Mayo de 2022, la cual fue debidamente enviada a este Juzgado en la misma fecha, presentada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.566.189 y V- 16.293.600, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NATHALY C.FARIÑAS H, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.672.601, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.433.

Los solicitantes CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2.008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simon Planas, del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 24.

De igual forma, alegan que de la unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.

Manifestaron los solicitantes, se interrumpe su vida conyugal, al poco tiempo de habernos unido en matrimonio, el amor y el vinculo afectivo que nos unio, se fue desvaneciendo, por la ligereza o prontitud en que ocurrio del desamor, por diversos motivos decidimos separarnos, aproximadamente hace seis (6) años, nos encontramos separados, llegamos a tal punto que la convivencia era fatal y aun estando separados el trato sigue siendo pesimo, razon por la cual dejamos de tener intimidad y de cumplir con las obligaciones maritales, estamos completamente seguros de no existir ni cabe la minima posibilidad de reconciliarnos, extiguiendose el vinculo efectivo que nos impulso a celebrar el matrimonio, motivo por la cual hoy acudimos voluntariamente,
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en los Articulos 26, 49 y 257 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela, 185-A del Codigo Civil Venezolano y en los articulos 273 y del 895 al 902 establecidos en el Codigo de Procedimiento Civil y fundamentado en la sentencia Nº 1070/2016, dictada por la sala Constitucional de carácter vinculante, que selñala la incompatibilidad de caracteres entre los conyuges, existiebndo un sentimiebnto de desafecto, desamor y antipatia entre ambos. Señalaron como su ultimo domicilio conyugal Calle 5, esquina avenida 22, casa 22-09, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En fecha 01 de Julio del 2022, se admite la demanda. (Folio 08).

En fecha 16 de Junio del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana, CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA, debidamente asistida por la Abogada en libre de ejercicio NATHALY C.FARIÑAS H, mediante diligencia consigna los emolumentos para el fotocopiado y el traslado del aguacil. Asi mismo consigno Poder Apud Acta otorgado a la abogada NATHALY C.FARIÑAS H (Folio 09 y 10).

En fecha 21 de Junio del 2022, este Tribunal ordena libro auto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).

En Fecha 07 de Julio del 2022, comparece el Aguacil y consigna Boleta de Notificacion debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 13 y 14).

En Fecha 15 de Julio del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana Abg. NATHALY C.FARIÑAS H, solicitando un Auto de Abocamiento a la presente Juez de este Tribuna. (Folio 15)

En Fecha 20 de Julio del 2022, se dicto Auto de Abocamiento para conocer de la causa. (Folio 16)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos en los Articulos 26, 49 y 257 de la Constitucion Bolivariana de Venezuela, 185-A del Codigo Civil Venezolano y en los articulos 273 y del 895 al 902 establecidos en el Codigo de Procedimiento Civil y especialmente en la Sentencia, Nº 1070/2016. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, antes identificados, contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2.008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simon Planas, del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 24. Así se Declara.


CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.566.189 y V- 16.293.600, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NATHALY C.FARIÑAS H, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.672.601, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.433.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, antes identificados, contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2.008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simon Planas, del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 24. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Nueve (9) dias del mes de Agosto del Dos Mil Veintidos (2022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Titular

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.


Expediente. N° 7195-2022.
TCGO/yo