REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA: 2621-2022.-
DEMANDANTE: MILAGRO JOSEFINA SANTANA DE TORRES Y FREDDY JESUS TORRES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-16.751.763 y V-19.327.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.058.738 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 269.082.-
DEMANDADO: JOSE BENIGNO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.866.244.
.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de Julio del 2.022, los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SANTANA DE TORRES Y FREDDY JESUS TORRES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-16.751.763 y V-19.327.024, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.058.738 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 269.082.
Demandamos al ciudadano JOSE BENIGNO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.866.244, domiciliado en el Sector Las Brisas, avenida 20, esquina calle 8, casa sin numero de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en el Sector Las Brisas, avenida 20, esquina calle 8, casa sin numero de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (179.29 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: S/D que es su frente avenida 20, en 8,85 Mtrs S/C avenida 20 en 8,70 mts., SUR: S/D casa y solar de José Torres, en 8,85 Mts. S/C Sonia torres en 8,30 Mts. ESTE: S/D calle 8, en 20,70 Mts. S/C José Torres en 21,20 Mts. y Oeste: S/D casa y solar de José Torres, en 20,70 mts. S/C calle 8, en 21,00 mts. La vivienda constituida en una casa y una parcela de terreno, Inmueble que le pertenece según documentos protocolizados por ante la instituciones competentes de la siguiente manera: documento registrado ante la Oficina Subalterna del registro de Araure Estado Portuguesa, en fecha 01 de Septiembre del año 1977, bajo el numero 37, folios 90 al 92del Protocolo Primero, Principal, Tercer Trimestre de 1977, (primer documento a nombre de la ciudadana MARIA ADELA GALLARDO) y en fecha 02 de Diciembre del año 1992 por venta con reserva de usufructo al ciudadano JOSE BENIGNO GALLARDO, según documento registrado bajo el Nº 2, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo VII, Cuarto Trimestre del año 1992. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00).
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado JOSE BENIGNO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.866.244, domiciliado en el Sector Las Brisas, avenida 20, esquina calle 8, casa sin numero de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 18).-
En fecha 28 de Julio de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana JOSE BENIGNO GALLARDO, ya identificado (folios 21).
En fecha veintiocho (28) de Julio del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE BENIGNO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.866.244, asistido por la Abogada en ejercicio ODALIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.391.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.083, parte demandada en la presente causa y expuso:
“… Vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta en mi contra, me soy por citado de la misma, a todo evento, para todos los eventos consecuenciales de los mismo. De igual forma resucio al lapso de comparecencia toda vez que efectivamente es mi firma la que aparece al pie del instrumento cuyo reconocimiento se demanda, por ser cierta la venta allí contenida.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado el ciudadano JOSE BENIGNO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.866.244, asistido por la Abogada en ejercicio ODALIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.391.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 269.083, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes MILAGRO JOSEFINA SANTANA DE TORRES Y FREDDY JESUS TORRES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-16.751.763 y V-19.327.024, respectivamente y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
|