REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 4.974-2022.

DEMANDANTES: JOSÉ MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ Y MARÍA GABRIELA PIÑERO DE GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.075.486 y V-13.073.047, respectivamente, Domiciliado el primero en la calle Principal, Sector Las Cañadas de la Ciudad de Araure del Municipio Araure y la segunda en la Calle Principal de Sabana del Medio, callejón 2, casa N° 78 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure, estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: KEILA YELITZA DAN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.415.
DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

Se inició la presente causa por demanda de Divorcio, formulada por los ciudadanos, JOSÉ MANUEL PÉREZ GALÍNDEZ Y MARÍA GABRIELA PIÑERO DE GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.075.486 y V-13.073.047, respectivamente, Domiciliado el primero en la calle Principal, Sector Las Cañada de la Ciudad de Araure del Municipio Araure y la segunda en la Calle Principal de Sabana del Medio, callejón 2, casa N° 78 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: KEILA YELITZA DAN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.415. Afirman los demandantes: “….Que en fecha 02 de Junio de 1992, contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Páez, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 247, ahora bien Ciudadano Juez, durante los dos primero años de nuestra unión matrimonial se desarrollo en completa armonía, de esta unión concebimos una hija que lleva por nombre, María José Galíndez, fecha de nacimiento 06-05-1994 de 28 años de edad, pero es el caso que al cabo de 06 años luego de este tiempo surgieron diferencia en nuestra relación matrimonial, llegando al desamor y desafecto razón, hemos permanecido así, produciendo una ruptura prolongada por mas de 5 años, por lo que decidimos solicitar la desilusión del vinculo matrimonial en base 185-A del Código Civil

La demanda se le dio entrada en fecha 03 junio 2022, mediante auto donde se solicita a las partes demandantes indicar su último domicilio conyugal, una vez subsanado se admitirá la presente demanda. (Folio 08)

En fecha 09/06/2022, Mediante diligencia suscrita por el Ciudadano José Manuel Galíndez Pérez y asistido por la abogado, Keila Yelitza Dan Ojeda, donde ratifican su último domicilio conyugal, asimismo consigna emolumentos para la notificación de representante del Ministerio Público. (Folio 09).

La demanda fue admitida en fecha 15/06/2022, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, (folios 11 y 12).

En fecha 09/06/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido de mano de secretaria los emolumentos para la notificación de representante del Ministerio Publico (Folio 10).

En fecha 01/07/2022 mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, folios (13 y 14).

En fecha 19/07/2022, mediante auto estampando por este Tribunal fija la oportunidad de cinco días para fijar sentencia. (Folio 16).

Mediante auto del 27-07-2022, En virtud ha sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, y siendo, juramentado en fecha 19 de Julio de 2.022, según Acta N° 2022-052, aboca a la presente causa (Folio 20)

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, consta a los folios (12 y 13), es procedente la demanda de divorcio. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ Y MARÍA GABRIELA PIÑERO DE GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.075.486 y V-13.073.047, respectivamente, Domiciliado el primero en la calle Principal, Sector Las Cañadas de la Ciudad de Araure del Municipio Araure y la segunda en la Calle Principal de Sabana del Medio, callejón 2, casa N° 78 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure, estado Portuguesa,, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: KEILA YELITZA DAN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.415, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ Y MARÍA GABRIELA PIÑERO DE GALÍNDEZ, antes identificados, tal como se evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 247, emitido por la prefectura del municipio Páez (actualmente el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), en fecha 02 de junio del año 1.992, la cual corre inserta a los folios (02 y 03) de la presente causa.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, para que estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los 02 días del mes de Agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

La Secretaria

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.- Conste.
(Scria)


WEL/elva
Expediente N° 4974-2022