REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 08 de Agosto de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 4.987-2022
DEMANDANTE: RAFAEL GIOVANNI BUSCIANTELLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V- 10.638.761, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 235.033.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 07 de Julio de 2022, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Reconocimiento, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; presentado por el ciudadano RAFAEL GIOVANNI BUSCIANTELLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-10.638.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, inpreabogado bajo el Nº 235.033, y solicita la Rectificación del Acta de Reconocimiento Judicial N° 537, inserta a los folios (133 y 134), inserta en el Libro N° 03, de Autenticaciones del año 1974 el cual reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en la referida acta se asentó erróneamente el nombre de su padre como RAFFAELE BUSCIANTELLA BOMPADRE, siendo lo correcto RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA. Folio (01 al 11)
En fecha 12 de Julio de 2022, se le dió entrada y se ordenó a la parte actora a consignar documentales a los fines de la admisión de la demanda. Folio (12)
Por auto de fecha 28 de Julio de 2022, el Juez Provisorio Abogado Wilfredo Espinoza López, dictó auto de abocamiento. Folio (13)
Mediante escrito de fecha 29 de Julio de 2022, la parte actora, consigna los documentales solicitados por auto de fecha 12 de Julio de 2022, a los fine que sea sustanciada la Rectificación del Acta de Reconocimiento. Folio (14 al 17)
En fecha 29 de Julio de 2022, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para sufragar las copias del expediente. Folio (18).
Por auto de fecha 03 de agosto de 2022 se fija oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Folio (19)
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia certificada del Acta de Reconocimiento Judicial, Judicial N° 537, inserta a los folios (133 y 134), inserta en el Libro N° 03, de Autenticaciones del año 1974 el cual reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, inserta a los folios (02 al 05), demuestra a este juzgador que el prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA. Así se establece.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad número E-215.055, correspondiente ciudadano RAFFAELE BUSCIANTELLA BOMPÁDRE, (Folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.
3) Marcados “C” y “D”, Copia certificada de Acta y Certificado de Nacimiento del ciudadano RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, Así se establece.-
4) Marcado “E”, Datos Filiatorios DVR/DDF/2021-2698, expedido por la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios de fecha 15 de septiembre de 2021, (Folio 9) del ciudadano RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, Así se establece.-
5) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL GIOVANNI BISCIANTELLA GRATEROL, expedida bajo N° 1.527 por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 15), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano RAFAEL GIOVANNI BISCIANTELLA GRATEROL, es hijo del ciudadano RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA. Y así se establece.-
6) Copia Simple de la Cédula de Identidad número V-1.126.342, correspondiente a la ciudadana TERESA DE JESUS GRATEROL, Folio (16) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.
7) Copia Simple de Pasaporte N° M356590, correspondiente al ciudadano RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA, Folio (17) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano RAFAEL GIOVANNI BUSCIANTELLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-10.638.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, inpreabogado bajo el Nº 235.033, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Reconocimiento Judicial N° 537, inserta a los folios (133 y 134), inserta en el Libro N° 03, de Autenticaciones del año 1974, el cual reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual acta se asentó erróneamente el nombre e su padre como RAFFAELE BUSCIANTELLA BOMPADRE, siendo lo correcto RAFFAELE RICCI BUSCIANTELLA., todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Actas de Reconocimiento Judicial y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa, Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa así como al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
WEL/leslieth
Expediente N° 4987-2022.
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