REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N-913-2021
DEMANDANTE: ELENYENIFER NIEVES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.297, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 245.044.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 12/05/2021, cuando por distribución de fecha 10/05/2021, realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana LENYENIFER NIEVES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.297, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 245.044, en contra del ciudadano JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, titular de la cedula de identidad número V-9.564.349, domiciliado en la Urbanización La Guajira, edificio número 1, bloque 4, apartamento número 3-6, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, formulo solicitud de divorcio con lo establecido en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2016, y en concordancia con lo establecido en la Sentencia 446 dictada por la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014, ambas procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/05/2021, y a tal efecto, se ordenó la citación del ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO y así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En fecha 01/08/2022, consta diligencia del alguacil mediante el cual informa que no fue practicada la citación y notificación correspondiente por falta de impulso procesal. (folios 14 al 19).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 12 de mayo de 2021, consta el auto de admisión del Tribunal mediante el cual se ordenó la citación del ciudadano JUAN JOSE CASTILLO RIVERO y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libraron las boletas correspondientes, última actuación en la presente causa, según consta en folios 12 al 19 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (01) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cuatro (01) días del mes de agosto de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 913-2021.-