REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N-797-2019
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.752, domiciliada en la calle 2 entre avenidas 6 y 7 del barrio 5 de Diciembre, de la zona Sur municipio Páez de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: TAMAYRA GUTIERRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 07/11/2019, cuando por distribución de fecha 04/11/2019, realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.752, domiciliada en la calle 2 entre avenidas 6 y 7 del Barrio 5 de Diciembre, de la zona Sur municipio Páez de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada TAMAYRA GUTIERRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, en contra del ciudadano OTILIO JOSE INOJOSA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.565.388, domiciliado en el Barrio la Democracia, casa número 13, avenida 2, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, formulo solicitud de divorcio con lo establecido en la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/11/2019, y a tal efecto, se ordenó la citación del ciudadano OTILIO JOSE INOJOSA DELGADO y así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).
En fecha 09/01/2020, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Citación firmada y recibida por el ciudadano OTILIO JOSE INOJOSA DELGADO. (folios 14 y 15).
En fecha 24/01/2020, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano DIXON VENEGA, en su carácter de asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (folios 16 y 17).
En fecha 12/02/2020, se dicto auto instando a la parte solicitante a rectificar el Acta de Matrimonio cursante en el presente expediente por cuanto aparece identificada como MARIA DEL CARMEN CANELONES MONSALVE. (folio 18).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que la última actuación en la presente causa cursa auto de fecha 12 de febrero de 2020, mediante el cual el tribunal insta a la parte solicitante a la rectificación del acta de matrimonio, por cuanto aparece identificada como MARIA DEL CARMEN CANELONES MONSALVE según consta en folios 15 al 18 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de dos (02) años y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de agosto de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 797-2019.-