REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de Agosto de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1080-2022.

SOLICITANTE: CARMEN CECILIA ARIAS OLMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.721, domiciliado en la Urbanización Llano Lindo, sector Escampadero, casa número G-127 de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 283.683.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 21/06/2022 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA ARIAS OLMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.721, domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, sector Escampadero, casa número G-127, de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y de su hermano RAFAEL EDUARDO ARIAS OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.9.628.040, domiciliado en el municipio Páez del estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante CARLOS BERNARDO ARIAS OLMOS, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.604.604, quien fallecido ab-intestato el día 24 de Noviembre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 28 de junio del 2022, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 27/07/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN CECILIA ARIAS OLMO, debidamente asistida de la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 25/07/2022 (folios 20 y 21).

En fecha 11/08/2022, este Tribunal fija el primer día de despacho siguientes a las 10:00 a.m y 10:30 a.m., para la evacuación de los testigos. (folio 22).

En fecha 12/08/2022, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos HAIDEE VALENTA RODRIGUEZ CALDERON y ANA MARIA CASTILLO PEREZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 23 y 24).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante CARMEN CECILIA ARIAS OLMO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7.424.721, perteneciente a la ciudadana CARMEN CECILIA ARIAS OLMO, (folio 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-9.604.604, perteneciente al ciudadano CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO, (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 212, expedida en fecha 29/11/2021, por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Simon Planas estado Lara, (folio 05) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO, falleció ab-intestato el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil veintiuno (24/11/2021). Y así se establece.

4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 532, expedida en fecha 28/01/2022 por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Juan Ignacio Montilla Valera estado Trujillo, y levantada en fecha 23/11/1965, ante la referida oficina (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS BERNARDO, es hijo de los ciudadanos SILVERIO JULIAN ARIAS y CARMEN CECILIA OLMOS DE ARIAS, y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 907, expedida en fecha 24/05/2022, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara, (folio 07) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus SILVERIO JULAN ARIAS, falleció ab-intestato el día 30 de septiembre de 2018.
6- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 133, expedida en fecha 28/01/2020, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 08 al 09) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CARMEN CECILIA OLMO DE GARCIA, falleció ab-intestato el día veintisiete de enero del año dos mil veinte (27/01/2020). Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 669, expedida en fecha 06/09/2013, por ante el Registro Principal del estado Lara y levantada en fecha 01/03/1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara (folio 10 al 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN CECILIA, es hermana del ciudadano CARLOS BERNARDO ARIAS OLMOS, y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-9.628.040, perteneciente al ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS OLMO, (folio 13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 148, expedida en fecha 02/12/2011, por ante el Registro Civil Municipal Parroquia Juan Ignacio Montilla del estado Trujillo municipio Valera, y levantada en fecha 06/05/1969, ante la referida oficina (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL EDUARDO, es hermano del ciudadano CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO, y así se establece.

Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre los ciudadanos CARMEN CECILIA ARIAS OLMO y RAFAEL EDUARDO ARIAS OLMO, del de cujus CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que los hoy solicitantes son hermanos del causante CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos CARMEN CECILIA ARIAS OLMO y RAFAEL EDUARDO ARIAS OLMO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.424.721, V-9.628.040, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante CARLOS BERNARDO ARIAS OLMO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.604.604, quien fallecido ab-intestato el día 24 de Noviembre del año 2.021, según consta en Acta de Defunción N° 212, expedida por ante la oficina de Registro Civil Municipal del municipio Simón Planas estado Lara.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.


Solicitud N° 1080-2022. MSDS/CL/meyra.-