REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de Agosto de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1084-2022.
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.550, domiciliado en el sector Reja de Guanare, avenida 37, entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.125.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 04/07/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.550, domiciliado en el sector Reja de Guanare, avenida 37, entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, en su condición de hijo, actuando en su propio nombre solicita se le declare a él y a sus hermanos YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ (fallecida), en representación de ella a los ciudadanos: SAMUEL RAFAEL SANCHEZ HENRIQUEZ y YUDAYMA MARINA SANCHEZ HENRIQUEZ; LUIS SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA; AURORA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA (fallecida), en representación de ella a la ciudadana: ACUARELA DEL MAR HENRIQUEZ; JOSE ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA, JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, SOLISBELLA BEATRIZ HENRIQUEZ FIGUEROA y RAFAEL SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.636.549, V-16.966.676, V- 18.100.014, V-10.142.881, V-10.142.863, v- 19.903.276, V-11.082.902, V-10.636.550, V-11.082.897 y V-11.082.896, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ, debidamente asistido por la abogada LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.125, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.105.803, quien fallecido ab-intestato el día 08 de Julio del año 2014, se le dio entrada y fue admitida en fecha 04 de Julio del año 2014, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 25/07/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, debidamente asistido de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 22/07/2022 (folios 32 y 33).
Por auto de fecha 10/08/2022, este tribunal fijo para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 34).
En fecha 12/08/2022, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos SANTO ANGEL BARRIOS HERNANDEZ y ARACELIS MIREYA ALVARADO, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 35 al 38).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 85, expedida en fecha 07/03/2022, por ante la oficina del Registro Civil municipal Ospino estado Portuguesa, y levantada en fecha 14 de Julio del año 2014, ante la referida oficina (folio 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ, falleció ab-intestato el día 08 de Julio del año 2014 (08/07/2014). Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.105.803, perteneciente al ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 485, expedida en fecha 12/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 01/09/1964, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YURBIS RAFAELA, es hija del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-10.636.549, perteneciente a la ciudadana YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 0299, expedida en fecha 09/07/2018, por ante la oficina del Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 06 de Julio del año 2018, ante la referida oficina (folios 07 y 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ, falleció ab-intestato el día 02 de Julio del año 2018 (02/07/2018). Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 486, expedida en fecha 12/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 01/09/1964, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS SEGUNDO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-10.142.881, perteneciente al ciudadano LUIS SEGUNDO HNRIQUEZ FIGUEROA (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 487, expedida en fecha 15/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 01/09/1964, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AURORA DARIA, es hija del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
9- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 239, expedida en fecha 04/03/2021, por ante la oficina del Registro Civil municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y levantada en fecha 23 de Marzo del año 2019, ante la referida oficina (folios 12 y 13), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus AURORA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA, falleció ab-intestato el día 22 de Marzo del año 2019 (22/03/2019). Y así se establece.
10- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-10.142.863, perteneciente a la ciudadana AURORA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 956, expedida en fecha 03/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/12/1978, (folio 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE ANTONIO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
12- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-11.082.902, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 957, expedida en fecha 04/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/12/1978, (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JESUS ALBERTO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
14- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-10.636.550, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 958, expedida en fecha 04/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/12/1978, (folio 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana SOLISBELLA BEATRIZ, es hija del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
16- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-11.082.897, perteneciente a la ciudadana SOLISBELLA BEATRIZ HENRIQUEZ FIGUEROA (folio 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
17- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 959, expedida en fecha 04/06/2015, por ante el Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/12/1978, (folio 21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO, es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ y MARIA DARIA FIGUEROA, y así se establece.
18- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-11.082.896, perteneciente al ciudadano RAFAEL SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA (folio 22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.550, domiciliado en el sector Reja de Guanare, avenida 37, entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo, solicita se le declare a él y a sus hermanos: YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ (fallecida), en representación de ella a los ciudadanos: SAMUEL RAFAEL SANCHEZ HENRIQUEZ y YUDAYMA MARINA SANCHEZ HENRIQUEZ; LUIS SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA; AURORA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA (fallecida), en representación de ella a la ciudadana: ACUARELA DEL MAR HENRIQUEZ; JOSE ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA, JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, SOLISBELLA BEATRIZ HENRIQUEZ FIGUEROA y RAFAEL SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.636.549, V-16.966.676, V- 18.100.014, V-10.142.881, V-10.142.863, V-19.903.276, V-11.082.902, V-10.636.550, V-11.082.897 y V-11.082.896, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.105.803, según acta de Defunción N° 85, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal Ospino estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. CRISMAR LÓPEZ.
Solicitud N° 1084-2022.
MSDS/CL/meyra.-
|