REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 02 de agosto de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 1026-2022.

SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN PEREZ CATARI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.695, domiciliada en la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE AGÜERO MUJICA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 248.995.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 24/02/2022 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en esta misma fecha, formulada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PEREZ CATARI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.695, en su condición de madre, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE AGÜERO MUJICA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 248.995, sobre los bienes dejados por el causante RICARDO ARTURO ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.051.922, quien falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre del año 2.021, hijo de la prenombrada solicitante y del ciudadano VLADIMIR AUGUSTO ROJAS MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.720.843, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 03/03/2022, se admitió y se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 11 y 12).

En fecha 13/07/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PÉREZ CATARI, debidamente asistida de abogado, plenamente identificado en auto, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa de Lara” de fecha 13/07/2022 (folios 13 y 14).

Por auto de fecha 28/07/2022, este Tribunal fijo al TERCER DÍA de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN MONTES COLMENAREZ y JUNIOR XAVIER MEDINA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.943.809 y V-15.690.874, respectivamente (folio 15).

En fecha 02/08/2022, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN MONTES COLMENAREZ y JUNIOR XAVIER MEDINA VERGARA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 16 y 17).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante BELKIS DEL CARMEN PÉREZ CATARI, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1613, expedida en fecha 08/02/2022, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/12/2021, ante la referida oficina (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RICARDO ARTURO ROJAS PÉREZ, falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre del año dos mil veintiuno (18/12/2021). Y así se establece.
2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Manuscrita N° 1153, expedida en fecha 09/02/2022, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua y levantada en fecha 26/04/1990, ante la referida oficina, correspondiente al ciudadano RICARDO ARTURO ROJAS PÉREZ (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN PÉREZ CATARI y VLADIMIR AUGUSTO ROJAS MARQUEZ. Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-19.051.922, V-7.546.695 y V-4720.843 perteneciente a los ciudadanos RICARDO ANTONIO ROJAS PÉREZ, BELKIS DEL CARMEN PÉREZ CATARI y VLADIMIR AUGUSTO ROJAS MARQUEZ (folios 05 al 07) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la solicitante BELKIS DEL CARMEN PEREZ CATARI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.695, en su condición de madre, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE AGÜERO MUJICA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 248.995, y del ciudadano VLADIMIR AUGUSTO ROJAS MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.720.843 sobre los bienes dejados por el causante RICARDO ARTURO ROJAS PEREZ, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO ARTURO ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.051.922, quien falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre del año 2.021, según consta del acta de defunción 1613, levantada en fecha 19/12/2021, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.


La Juez Titular,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ


Solicitud N° 1026-2022.
MSDS/CL/Meyra.-