REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Agosto de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OSYAIRA KATIUSKA PINO YANEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.872, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, sector La Lagunita, avenida 15 entre calle 1 y 5, casa número 01, de la ciudad de Araure municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA VISCAYA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.447, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: NANCY MARGARITA CORRLES RODRIGUEZ y YANETH YOHANA GOMEZ CORRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.947.240 y V-15.070.523, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-001-078-011-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS(247,80 M2) y un área de construcción de CIENTO DICINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (119,22 M2) ubicado en la Urbanización Villa Araure I, sector La Lagunita, avenida 15 entre calle 1 y 05, casa número 01 de la Ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CON AVENIDA 15 EN 10.50 MTS. SUR: S/C CON ALIDA AGUILAR EN 10.50 MTS. ESTE: S/C CON ALBERTO GONZALEZ EN 23.60 MTS. Y OESTE: S/C CON VICTOR MADERO EN 23.60 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: paredes de bloques, acabo friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuido en: Dos (02) corredores, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) lavadero. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 3.255,00 BSD). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: OSYAIRA KATIUSKA PINO YANEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos número 18-02-01-U-01-001-078-011-000-000-000, de fecha 01 de Abril del 2022 que corre inserto a los folio tres 2.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U-01-001-078-011, que corre al folio cuatro (03), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure, estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1098-2022.
Meyra.