REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-529-2020.
DEMANDANTES: CELIA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.984, de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANDRES SIVIRA PEREZ, HUGO SIVIRA PEREZ, PEDRO JOSE SIVIRA PEREZ y MARIA DULCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-11.850.911, V-10.137.922, V-12.527.397 y V-11.076.984, todos de este domicilio; y NEIDA YANETH PEROZO SIVIRA, ZULEIMA DEL CARMEN PEROZO SIVIRA, LEONARDO JESUS PEROZO SIVIRA y MARIA ALEJANDRA PEROZO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-18.872.379, V-19.790.106, V-21.564.218 y V-27.414.693, representando a su madre de cujus DANIS YANET SIVIRA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.527.383.
ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792.
MOTIVO: rectificacion de acta de defuncion.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 11/02/2019, cuando por distribución de fecha 01/02/2019, realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana CELIA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.984, de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANDRES SIVIRA PEREZ, HUGO SIVIRA PEREZ, PEDRO JOSE SIVIRA PEREZ y MARIA DULCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-11.850.911, V-10.137.922, V-12.527.397 y V-11.076.984, todos de este domicilio; y NEIDA YANETH PEROZO SIVIRA, ZULEIMA DEL CARMEN PEROZO SIVIRA, LEONARDO JESUS PEROZO SIVIRA y MARIA ALEJANDRA PEROZO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-18.872.379, V-19.790.106, V-21.564.218 y V-27.414.693, representando a su madre de cujus DANIS YANET SIVIRA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.527.383, asistidos por el abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, interpuso demanda por Rectificación de Acta de Defunción en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/10/2020, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y así mismo se libro cartel de citación (folio 18 al 20).
En fecha 18/07/2022, mediante diligencia el alguacil de este despacho, devuelve boleta de notificación por falta de impulso procesal (folios 21 y 22).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 09 de Octubre de 2020, consta el auto de admisión del Tribunal mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta de notificación y cartel de citación, como última actuación en la presente causa, dejándose constancia que una vez constará en auto la consignación del valor de los fotostatos por la parte interesada se le entregaría al alguacil a los fines de que se practique dicha notificación, según consta en folios 18 al 23 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (01) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los dos (02) día del mes de agosto de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 529-2020.-
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