REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-532-2020.
DEMANDANTES: YENNY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.751.228, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, casa número 49, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUZALMA JOSEFINA LOPEZ FERNANDEZ y ALEJANDRO JAVIER LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-10.102.373 y V-11.083.359, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.079.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 20/11/2020, cuando por distribución de fecha 19/11/2020, realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana YENNY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.751.228, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, casa número 49, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUZALMA JOSEFINA LOPEZ FERNANDEZ y ALEJANDRO JAVIER LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-10.102.373 y V-11.083.359, ambos de este domicilio, asistida por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.079, interpuso demanda por Rectificación de Acta de Defunción en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/11/2020, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y así mismo se libro cartel de citación (folio 18 al 21).
En fecha 18/07/2022, mediante diligencia el alguacil de este despacho, devuelve boleta de notificación por falta de impulso procesal (Folios 21 y 22).
En fecha 15/03/2022, comparece la abogada JENNY CASTRO, inscrita en el INPREAOGADO bajo el N° 92.079, mediante el cual consigna Poder Especial otorgado por la ciudadana YENNY CAROLINA FERNANDEZ. (Folios 22 al 24).
En fecha 15/03/2021, se dicto auto acordando la devolución de los Originales del Acta de nacimiento y Acta de Defunción (Folio 25).
En fecha 18/07/2022, mediante diligencia el alguacil de este despacho, devuelve boleta de notificación por falta de impulso procesal (folios 26 al 30)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 20 de Noviembre de 2020, consta el auto de admisión del Tribunal mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta de notificación y cartel de citación, como última actuación en la presente causa, dejándose constancia que una vez constará en auto la consignación del valor de los fotostatos por la parte interesada se le entregaría al alguacil a los fines de que se practique dicha notificación, según consta en folios 15 al 29 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (01) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua (02) día del mes de agosto de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 532-2020.-