REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de Agosto de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1087-2022.
SOLICITANTE: ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.589, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Vereda número 10, casa número 06, sector 2 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ERNESTO VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.473.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 02/07/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.589, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Vereda número 10, casa número 06, sector 2 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos LUIS ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, LIU EMILY MENDEZ ALDAZORO y LENNY ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-15.693.771, V-18.672.623 y V-18.672.759, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO, debidamente asistida por el Abogado LUIS ERNESTO VILLEGAS GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.473, sobre los bienes dejados por el causante LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.996, quien fallecido ab-intestato el día 12 de Marzo del año 2022, se le dio entrada y fue admitida en fecha 07 de Julio del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 14/07/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ, asistida de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 13/07/2022 (folios 18 y 19).
Por auto de fecha 29/07/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 20).
En fecha 27/06/2022, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos VICTOR OSKAR MORILLO VIRGUEZ y TERESA COROMOTO ACURERO DE MORILLO, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 21 y 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Manuscrita N° 11, levantada ante la el Registro Principal del estado Lara en fecha 22/05/1981 (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO, en vida era el cónyuge de la ciudadana ISABEL CECILIA ALDAZORO, y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la Cédulas de Identidad números V-7.302.589 y V-5.950.638, pertenecientes a los ciudadanos ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ y LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO (folios 05 y 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 129, expedida en fecha 28/06/2022, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, y levantada en fecha 12 de Marzo del año 2022, ante la referida oficina (folios 07 y 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO, falleció ab-intestato el día 12 de Marzo del año 2022 (12/03/2022). Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1295, expedida en fecha 27/07/1982, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 26/07/1982, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ENRIQUE, es hijo del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO e ISABEL CECILIA ALDAZARO DE MENDEZ, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 213, expedida en fecha 18/10/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 30/01/1985, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LIU EMILY, es hija del ciudadano LUIS ENRIQUE MÉNDEZ DELGADO e ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MÉNDEZ, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1190, expedida en fecha 06/05/2005, por el Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 16/06/1987, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LENNY ENRIQUE, es hijo del ciudadano LUIS ENRIQUE MÉNDEZ DELGADO e ISABEL CECILIA ALDAZORO, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-15.693.771, V-18.672.623 y V-18.672.759, pertenecientes a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, LIU EMILY MENDEZ ALDAZORO y LENNY ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO (folios 12 al 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ISABEL CECILIA ALDAZORO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.302.589, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Vereda número 10, casa número 06, sector 2 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos LUIS ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, LIU EMILY MENDEZ ALDAZORO y LENNY ENRIQUE MENDEZ ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-15.693.771, V-18.672.623 y V-18.672.759, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE MENDEZ DELGADO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.996, según acta de Defunción N° 129, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. CRISMAR LÓPEZ.
Solicitud N° 1087-2022.
MSDS/CL/meyra.-
|