REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 05 de Agosto del año 2022
213° y 163°

SOLICITUD 1031-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano:
EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-8.665.336, domiciliado en el Barrio los
Pozones, calle 2, casa s/n del Municipio San Rafael de Onoto, del
Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por la
Abogada: COROMOTO MORENO. Titular de la cedula de identidad
Nº: V-10.142.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el número:
250.773. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante
para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las
bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones
rendidas por las ciudadanas: KASTIELA ELIZABETH MOLINA
CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-
27.430.699 y la Ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN PACHECO
MORILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.243.337. Respectivamente mantienen concordancia, se constata
que el Ciudadano: EDGAR ANTONIO JIMENEZ Ha construido sobre
una parcela de terreno municipal, que mide en sus dimensiones:
ONCE METROS (11 Mtrs) de frente, ONCE METROS CON CUATRO
CENTIMETROS (11,4 Mtrs) de fondo, DIECIOCHO METROS CON
TRES CENTIMETROS (18, 3 Mtrs) lateral derecho y DIECISIETE
METROS CUADRADOS (17 Mtrs²) lateral izquierdo. Área total:

197, 68 Mtrs². Y Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Casa y solar de María de Bello; SUR; Calle 02 que es su
frente, ESTE: Casa y solar de Angelis Canelón, y OESTE: Casa y
solar de Livia Conde. Bienhechurías consistentes sobre la citada
parcela de terreno Municipal, con paredes de bloque, techo de
acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) cuartos, un (1) baño,
ventana de hierro, cercada con paredes de bloque y se encuentra
ubicada en el Barrio los Pozones, calle 2, casa s/n del Municipio San
Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber
gastado de su propio peculio y sus únicas expensas la cantidad de
SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (65.000,000 Bs.)En
torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en
virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo
3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta
oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas
diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que
sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A
SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica
de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente; y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Agosto del
Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con
lo ordenado. Conste.

La Secretaria