REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Ocho (08) de Agosto del dos mil veintidós (2022).
212° y 163°

LA JUEZA ACCIDENTAL: ABG. NADIUSKA CELIS

ASUNTO: PP01-2016-11-0357

En fecha (09) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016), fué recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL con AMPARO CAUTELAR, constante de doce (12) folios útiles, interpuesto por el ciudadano, PEDRO JOSE SOTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.933, asistido por el Abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132, contra LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Se le dio entrada al expediente asignándole la nomenclatura Nº PP01-2016-11-0357.
En fecha, Veintiuno (21) De Noviembre Del Dos Mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previo estudio y revisión del escrito libelar y sus anexos, ADMITIÓ el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordeno librar las notificaciones de Ley.
En fecha, veintiuno (21) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016), el Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ en su carácter de JUEZ PROVISORIO DE ESTE TRIBUNAL mediante ACTA procede a plantear formalmente su INHIBICION en la presente causa.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Dos mil Dieciséis (2016), se deja constancia de la apertura del cuaderno separado signado bajo el numero de nomenclatura PP01-2016-11-0002.
En fecha Veinte (20) de Diciembre del dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Este Tribunal diligencia suscrita por la ABG YELITZA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.659, en la que solicita Copias Simples del folio completo del Expediente signado con nomenclatura Nº PP01-2016-11-0357.
En fecha Veinte (20) de Diciembre del dos mil dieciséis, este Juzgado Superior acordó las copias del expediente constante de diecinueve (19) folios útiles, la misma fue expedida en esta misma fecha.
En fecha Veintiséis (26) de junio del dos diecisiete (2017), se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Este Juzgado Superior Oficio Nº JNACARCO/309/2017 de fecha quince (15) de marzo del 2017 emitido por el JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, a través del cual comunican la Sentencia dictada en fecha 20-02-2017 en el Expediente VP31-X-2017-000001, donde DECLARO CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. Rogian Alexander Pérez Juez Provisorio Del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE SOTO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.933, asistido por el Abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
En fecha Catorce (14) de Agosto del 2017, se emitió Comunicación Nº: 2017-32, dirigida al ABG RAFAEL GARCIA, JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO PENAL Y JUEZ RECTOR DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que se realicen los tramites conducentes para la designación de un Juez Accidental para conocer la presente causa.
En fecha, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017), este Despacho Superior libró nuevamente Oficio Nº 403-17, dirigida al Msc. Rafael Ángel García González Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de solicitar la tramitación conducente para la designación de Juez Accidental en el presente asunto.
En fecha del trece (13) de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019), se emitió Oficio Nº 0150-2019 Dirigido a la ciudadana ABG. ANAREXIS CAMEJOS JUEZA RECTORA Y PRESIDENTA DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para RATIFICAR OFICIO Nº 403-2017 de fecha 24 de Octubre del año 2017, a fin de solicitar la tramitación conducente para la designación de Juez Accidental en el presente asunto.
En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), se recibe Oficio Nº 2019-402 dirigido a la ABG. NADIUSKA CELIS donde se notifica que fué designada como JUEZA ACCIDENTAL para conocer los asuntos signados bajo el Nº PP01-2016-07-0331 y PP01-2016-11-0357 que cursan en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha de Dos (02) de Diciembre del dos mil diecinueve (2019) Se dictó auto, donde la JUEZA ACCIDENTAL ABG. NADIUSKA CELIS se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se libró las notificaciones de ley. Se comisionó al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para la práctica de la misma.
En fecha Veintiuno (21) de Enero del dos mil Veinte (2020), el ciudadano Daniel Matute, en su condición de Alguacil de este despacho Superior consigno Boleta de Notificación debidamente cumplida dirigida al ciudadano PEDRO JOSE SOTO ROMERO.
En fecha de veintiocho (28) de Enero del dos mil veintiuno (2021), se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos, de este Despacho Superior Oficio Nº 075-2020, emitido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas contentivo de Comisión Debidamente Cumplida constante de doce (12) folios útiles.
En fecha, dos (02) de Marzo del dos mil veintiuno (2021), se dictó auto en la que se ORDENO Librar las notificaciones correspondientes del AUTO DE ADMISION de fecha (21) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016) una vez que la parte querellante consigne emolumentos para fotostatos correspondientes.
Ahora bien de la revisión exhaustiva del presente asunto, este juzgador pudo observar, que no consta actuación judicial alguna desde la fecha Dos (02) de Marzo del Dos mil veintiuno (2021), fecha en que se dicto auto a través del cual se ordenó librar las Notificaciones correspondientes en el AUTO DE ADMISION de fecha veintiuno (21) de noviembre del Dos mil Dieciséis (2016).
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones: El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza (…)”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, y que la siguiente actuación correspondía a la parte recurrente (impulso de notificación), puede concluirse que el caso de marras coincide con el supuesto de hecho contenido en la norma citada ut supra, razón por la cual, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, ASÍ SE DECLARA.
Además de ello, estima prudente este Tribunal traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido según sentencia de fecha 05 de agosto de 2004:
“(…) que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir. Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia (...)”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (01) año, este Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano: PEDRO JOSE SOTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.933, asistido por el Abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132, contra LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado.
TERCERO: Notifíquese, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica De la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Las notificaciones se libraran una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA ACCIDENTAL


ABG. NADIUSKA CELIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NORBELIS C. MARIN
Publicada en su fecha a las 2:12 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NORBELIS C. MARIN