REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __98__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2022, por los Abogados ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2022 y publicada en fecha 25 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000594, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de los acusados WILMER ALEJANDRO QUERALES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.441 y DARLYS RAFAEL CASTILLO REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.055, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, y los acusados JESÚS ALBERTO VALECILLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.285 y YORMAN ZAYHBELY MONTERO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.275, por la comisión del delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 y 84 numeral 1 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la víctima ELVIS JOSÉ BETANCOURT (occiso), desestimándose los delitos de ABUSO DE FUNCIONES, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y VIOLACIÓN DE DOMICILIO. Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, inadmitiéndose como prueba documental el acta de investigación penal de fecha 20/05/2020, por cuanto las actas de investigación realizadas por los funcionarios son documentos intraprocesales. Se admitieron las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la defensa técnica. Se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica, por cuanto el escrito acusatorio fiscal cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha se solicitaron las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de diciembre de 2022 se recibieron por secretarías las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 06 de diciembre de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 89 al 92 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro del fallo impugnado (25/10/2022), verificándose que se publicó dentro de los tres (3) días siguientes al pronunciamiento dictado en sala de audiencias en presencia de las partes, conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/10/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: viernes 28 de octubre de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 26 y 27 de octubre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO (01/11/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (03/11/2022), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 02 y jueves 03 de noviembre de 2022; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2022, por los Abogados ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2022 y publicada en fecha 25 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000594, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8503-22
LERR/.-