REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __99__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2022, por el Abogado ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de defensor privado del acusado PEDRO LUIS RODRIGUEZ ATAHUALPA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.714.307, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-014387, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 concatenado con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANNY VIVAS BRAVO (occiso).
En fecha 09 de diciembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES.
En fecha 19 de diciembre de 2022, mediante Acta Nº 2022-036 se constituyó la Corte con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI, abocándose esta última al conocimiento de la presente causa penal en su condición de Ponente, en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano quien goza del beneficio de jubilación, correspondiéndole la ponencia.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de defensor privado del acusado PEDRO LUIS RODRIGUEZ ATAHUALPA, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 96 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 21 al 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado Abogado ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA (11/11/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 257de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/11/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 14, martes 15, miércoles 16 , jueves 17 y viernes 18 de noviembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público (28/11/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 15 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (01/12/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 29, miércoles 30 de noviembre de 2022, y jueves 01 de diciembre de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente se fundamenta en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2022, por el Abogado ARISTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de defensor privado del acusado PEDRO LUIS RODRIGUEZ ATAHUALPA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.714.307, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-014387.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8514-22. El Secretario.-
LKDU/.-