REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __96__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11de noviembre de 2022, por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2022-000418, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante el cual se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER RAMÓN MONTESINOS AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.091.979, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad en lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose las precalificaciones jurídicas de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADONAY JOSÉ CARMONA SILVA, desestimándose los delitos de MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal y MUERTE O PERJUICIO DE ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; y acordándosele la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3, consistente
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de diciembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 05 de diciembre de 2022.
En fecha 05 de diciembre de 2022, mediante Acta Nº 2022-020 se constituyó la Corte Superior con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES, abocándose esta última al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano quien goza del beneficio de jubilación.
Así pues, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 28 al 29 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (07/11/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/11/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 08, miércoles 09, jueves 10 y viernes 11 de noviembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada ROSELYN MATA, defensora pública del imputado ALEXANDER RAMÓN MONTESINOS AFANADOR (16/11/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (21/11/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de noviembre de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2022, por las Abogadas WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2022-000418, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES

El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8504-22
ACG/.-