REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.578

DEMANDANTES MARIA EUGENIA REGIDA MAKLAD SHACHRANI y MARISOL JIYEN MAKLAD DE CHRETI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.092.059 y V-15.350.182 respectivamente, de este domicilio..

APODERADO JUDICIAL ARNOLDO JOSÉ PERAZA y NELSON MARÍN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.752 y 20.745 respectivamente.

DEMANDADOS RIMA JARBOUE CHARANI, ALEX SAID ABOU SAADA RADWAN y RADWAN SAADA USAMA ABOU SAASA RADWAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.855.236, V- 17.795.078 y V- 14.887.941 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE PETICIÓN DE HERENCIA Y SIMULACION

CAUSA SIN EFECTO LA PRIMERA CITACION CON RESPECTO A LA ÚLTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.


El día 08/11/2.022, el codemandado ciudadano ALEX SAID ABOU SAADA RADWAN, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, en donde solicita el cumplimento de lo preceptuado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”…

Esta norma adjetiva nos trae una novedad al establecer que si han transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera citación con respecto a la última, las que se hayan practicado quedaran sin efecto, quedando suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.
Este tipo de citación cuando hay un litis consorcio pasivo, es decir, cuando en un proceso judicial existen varios demandados, el legislador sanciona al demandante que no impulsa las citaciones de los demás codemandados dentro de estos sesenta (60) días, porque si deja transcurrir esos sesenta (60) días, de la primera citación con respecto a la última, quedan sin efectos todas las demás citaciones que se hayan practicado.
El Tribunal para examinar el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las actuaciones procesales cursante en los autos, consta al folio 113, que el codemandado ALEX SAID SAADA., fue citado personalmente el día 27/06/2.022.
El 20/09/2022, el alguacil de este tribunal devuelve boleta y compulsa de citación del codemandado USAMA ABOU SAADA RADWAN, en virtud de que el mencionado ciudadano no reside en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La codemandada RIMA JARBOUE CHARANI, no pudo ser citada personalmente, según se desprende del folio 138. La parte actora solicita la citación por carteles el 09/11/2022, la cual fue acordada el 11/11/2022.
Posteriormente en fecha 16/11/2022, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le nombre correo especial a los fines de llevar la comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines llevar el oficio Nº1 187 consistente del despacho de citación del codemandado USAMA ABOU SAADA RADWAN, el cual fue acordado.
De todo este iter procedimental se desprende clara y diafanamente que la primera citación fue del codemandado ALEX SAID SAADA la cual se realizó y efectúo el día 27/06/2022, (folio 113) y siendo que hasta la presente fecha no ha podido ser citados los ciudadanos, USAMA ABOU SAADA RADWAN y RIMA JARBOUE CHARANI, por cuanto en fecha 27/06/2022, la alguacil de este Tribunal entregó boleta de citación, al ciudadano ALEX SAID SAADA RADWAN, en su condición de codemandado en la presente causa, por lo cual han transcurrido con creces más de sesenta (60) días, desde que se realizo la citación del ciudadano ALEX SAID SAADA RADWAN y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación de los ciudadanos USAMA ABOU SAADA RADWAN y RIMA JARBOUE CHARANI, operando el supuesto de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, y suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados. Así se decide.
DECISION.
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE lo solicitado por el codemandado ciudadano ALEX SAID SAADA RADWAN, en referencia de dejar sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de fecha 27/06/2022, y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación de de los ciudadanos USAMA ABOU SAADA RADWAN y RIMA JARBOUE CHARANI, todo de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Dos días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (02/12/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. César Felipe Rivero
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)


Conste,