REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2022-000044
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 14.001.022
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA FLORES, titular de la cédula N° 9.838.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2001, quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 162-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 08 de diciembre de 2022, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad número V-14.001.022, debidamente asistido por la abogada ANA ROSA FLORES, y por la parte demandada “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A.,”, comparece su apoderada judicial, abogada ROSA MULLER TOBOSA, cualidad que ostenta conforme poder notariado que consigna en este acto en original y copia simple, el primero de ellos solo a efectos vivendi, todos arriba identificados. Estando ambas partes plenamente identificadas solicitan al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de recibir, admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y presentes en el Despacho aunado al hecho dificultoso de trasladarse al tribunal a cada rato motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, y la apoderada de la parte accionada convalida cualquier omisión o despacho saneador que pudiere ameritar la demanda. Seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promoviendo sus escritos de pruebas,.la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes mediaran de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, conviene con el demandante en la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de finalización de la relación laboral (renuncia), así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional Cláusula 23 de la Convención Colectiva, Utilidades Fraccionadas. Conceptos laborales que totalizan Bs. 99.133,46. SEGUNDO: Niego adeudar la cantidad demandada de Bs. 99.133,46, toda vez que a dicho monto debe descontarse los siguientes conceptos: Inces 0,50% Bs. 13,66, Banabih Bs.95,51; Préstamo de farmacia Bs. 25,29; Anticipo de Utilidades Bs.10.103,57; Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 8.410,34; Préstamo personal Bs.2.823,13; Préstamo de vacaciones Bs. 3.635,75 deducciones que totalizan la cantidad de Bs. 25.107,55, quedando a favor del demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs.118.600,oo. TERCERA: En atención a lo expuesto, ofrezco al demandante, la cantidad de Bs. 118.600,oo, previa las deducciones realizadas, como quedo expuesto anteriormente, por los siguientes conceptos:
1.- Prestaciones Sociales
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales
4.- Vacaciones Fraccionadas
5.- Días adicionales de Vacaciones Fraccionadas
6.- Bono Vacacional Fraccionado
7.-Días adicionales de Bono Vacacional Fraccionado
8.- Bono Vacacional Cláusula 23 de la Convención Colectiva
9.- Utilidades Fraccionadas
CUARTA: El DEMANDANTECARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 118.600,oo, así mismo, manifiesto estar de acuerdo con las deducciones realizadas, y mencionados en este escrito de transacción (cláusula Primera). QUINTA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A”, en virtud de la aceptación del Demandante de la cantidad aquí ofrecida por los conceptos demandados, y debidamente detallados tanto en la demanda, como en el presente escrito, ofrece pagar en este acto mediante transferencia la cantidad de Bs. 118.600,oo, de la cuenta corriente que le pertenece N° 0102-0434-88-0000011400, Banco de Venezuela, a la cuenta nómina del demandante N° 0102-0165940100016721, del Banco de Venezuela. SEXTA: Ambas partes, manifiestan que, con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar el demandante CARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA FLORES, a “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A.”, aun y cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Abg. Roxana Calanche




La Parte Actora y Su Abogada Asistente





La Apoderada Judicial de La Parte Demandada








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2022-000044
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 14.001.022
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA FLORES, titular de la cédula N° 9.838.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2001, quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 162-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 08 de diciembre de 2022, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad número V-14.001.022, debidamente asistido por la abogada ANA ROSA FLORES, y por la parte demandada “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A.,”, comparece su apoderada judicial, abogada ROSA MULLER TOBOSA, cualidad que ostenta conforme poder notariado que consigna en este acto en original y copia simple, el primero de ellos solo a efectos vivendi, todos arriba identificados. Estando ambas partes plenamente identificadas solicitan al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de recibir, admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y presentes en el Despacho aunado al hecho dificultoso de trasladarse al tribunal a cada rato motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, y la apoderada de la parte accionada convalida cualquier omisión o despacho saneador que pudiere ameritar la demanda. Seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promoviendo sus escritos de pruebas,.la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes mediaran de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, conviene con el demandante en la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de finalización de la relación laboral (renuncia), así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional Cláusula 23 de la Convención Colectiva, Utilidades Fraccionadas. Conceptos laborales que totalizan Bs. 99.133,46. SEGUNDO: Niego adeudar la cantidad demandada de Bs. 99.133,46, toda vez que a dicho monto debe descontarse los siguientes conceptos: Inces 0,50% Bs. 13,66, Banabih Bs.95,51; Préstamo de farmacia Bs. 25,29; Anticipo de Utilidades Bs.10.103,57; Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 8.410,34; Préstamo personal Bs.2.823,13; Préstamo de vacaciones Bs. 3.635,75 deducciones que totalizan la cantidad de Bs. 25.107,55, quedando a favor del demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs.118.600,oo. TERCERA: En atención a lo expuesto, ofrezco al demandante, la cantidad de Bs. 118.600,oo, previa las deducciones realizadas, como quedo expuesto anteriormente, por los siguientes conceptos:
1.- Prestaciones Sociales
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales
4.- Vacaciones Fraccionadas
5.- Días adicionales de Vacaciones Fraccionadas
6.- Bono Vacacional Fraccionado
7.-Días adicionales de Bono Vacacional Fraccionado
8.- Bono Vacacional Cláusula 23 de la Convención Colectiva
9.- Utilidades Fraccionadas
CUARTA: El DEMANDANTECARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 118.600,oo, así mismo, manifiesto estar de acuerdo con las deducciones realizadas, y mencionados en este escrito de transacción (cláusula Primera). QUINTA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A”, en virtud de la aceptación del Demandante de la cantidad aquí ofrecida por los conceptos demandados, y debidamente detallados tanto en la demanda, como en el presente escrito, ofrece pagar en este acto mediante transferencia la cantidad de Bs. 118.600,oo, de la cuenta corriente que le pertenece N° 0102-0434-88-0000011400, Banco de Venezuela, a la cuenta nómina del demandante N° 0102-0165940100016721, del Banco de Venezuela. SEXTA: Ambas partes, manifiestan que, con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar el demandante CARLOS JOSE JIMENEZ MERCADO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA FLORES, a “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A.”, aun y cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Abg. Roxana Calanche




La Parte Actora y Su Abogada Asistente





La Apoderada Judicial de La Parte Demandada