R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: R-2022-000353 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NESTLE VENEZUELA S.A.inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de junio del 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A; con última modificación en el mismo registro en fecha 20 de noviembre de 1987, bajo el N° 17, Tomo 52-A pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAREL IMERY, PEDRO URDANETA, JEAN ITRIAGO, JOSE FLAMARIQEU, PEDRO JEDLICKA, ADRIAN DI MECCO, ALEJANDRO GONZALEZ, ANDREINA VELASQUEZ, AMARILYS MIESES, JHOSMIR ABREU, KATHLEEN BARRIOS, LORENA RIVAS, LUIS AZUAJE, LUIS LEÓN, ORIANA CARRERA, WILDER MARQUEZ, FIDEL SANCHEZ, OSMAN PEREZ, ALBERTO JURADO, PEDRO MANZANO, TAHISBELYS ORDOÑEZ, NINAYLIN TORRES, TEYLU SEPULVEDA Y FRANCISCO URE, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros.42.020, 57.992, 58.350, 66.226, 64.391, 282.521, 238.104, 117.626, 98.635, 247.757, 246.803, 90.290, 119.056, 142.752, 217.364, 145.571, 46.039, 83.012, 87.863, 30.350, 103.083, 298.269, 139.374 y 138.690, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta de fecha 02 de mayo de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el expediente administrativo N° 078-2018-01-00012.
TERCERO INTERESADO LLAMADO A LA CAUSA: HORANDYS ANTONIO SUAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.922.530.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 01 de noviembre de 2021.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 01 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajode esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y declaróla Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 85 al 87).
El 19 de noviembre del 2021, la parte actora interpuso recurso de apelación, y luego de cumplidas las notificaciones correspondientes fue oído en ambos efectos el 30 de agosto de 2022 (folios 88 al 124).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, que lo recibió el 07 de octubre de 2022 (folio 127).
Seguidamente, en esa misma fecha, la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo levanta acta de inhibición, por emitir pronunciamiento, declarando la perención de la instancia, estando en funciones como Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 128 y 129).
Cumplido el lapso procesal correspondiente y declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se efectúa la debida distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibe en fecha 18 de octubre de 2022 conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 132).
En fecha 02 de noviembre del presente año la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el desistimiento del recurso de apelación por cuanto el tercero interesado ciudadano HORANDYS SUÁREZ renunció voluntariamente al puesto de trabajo que venía desempeñando dentro de la entidad de trabajo NESTLÉ VENEZUELAS.A., (folio 156).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVA
Vista la diligencia recibida por la URDD no penal, en fecha 02 de noviembre de 2022, en la cual la Abg. LORENA RIVAS CORDIDO expone, “desisto del presente procedimiento, por cuanto el tercero interesado HORANDYS SUÁREZ renunció voluntariamente al puesto de trabajo que venía desempeñando dentro de NESTLÉ VENEZUELA S.A., es por lo que solicito muy respetuosamente el cierre y archivo del expediente”.
Esta alzada para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil establece:
Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263:En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado Superior del Trabajo, de una revisión exhaustiva realizada se observa que la abogada LORENA RIVAS CORDIDO, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, motivo por el cual se declara el desistimiento planteado por la referida abogada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de diciembre de 2022.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30p.m., agregándola al expediente físico.
Abg. Daniel García
Secretario