REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: PP21-L-2022-000041
PARTE ACTORA: SANCHEZ ALFREDO ANTONIO, PEROZA RODRIGUEZ JOSE LUIS, RIVERO CARPIO JORGE LUIS, y ZARATE ROBERTO JOSE, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.843.867, V- 12.446.550, V-11.082.344 y V-20.387.631., en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YENNI C. TORRES L., JHONNY E. GONZÁLEZ P., Y MARYLUZ DEL C. SEQUERA B., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS. V-14.425.622, V-14.346.349 Y V-12.709.434, IMPREABOGADOS NROS. 269.501, 176.907 Y 231.410, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A., MONACA- ACARIGUA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 25 de Noviembre de 2022, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, posteriormente en fecha 28 de Noviembre de 2022, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 38).

En fecha 30 de Noviembre de 2022 se dictó Despacho Saneador, folio 39 y su vlto, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

1. (…) Aclarar al tribunal en cuanto al ciudadano SANCHEZ ALFREDO ANTONIO lo siguiente;

• Indicar el último salario devengado.
• Explicar de donde provienen los salarios empleados en cada uno de los conceptos que reclama y la formula aritmética utilizada para el cálculo de los mismos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Beneficios o Utilidades, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Explicar de donde proviene el monto peticionado por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar los datos del Representante Legal de la empresa demandada.

2. Aclarar al tribunal en cuanto al ciudadano PEROZA RODRIGUEZ JOSE LUIS lo siguiente;

• Indicar el último salario devengado.
• Indicar el tiempo de servicio exacto que duro la relación laboral.
• Explicar de donde provienen los salarios empleados en cada uno de los conceptos que reclama y la formula aritmética utilizada para el cálculo de los mismos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Beneficios o Utilidades, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Explicar de donde proviene el monto peticionado por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar los datos del Representante Legal de la empresa demandada.

3. Aclarar al tribunal en cuanto al ciudadano RIVERO CARPIO JORGE LUIS lo siguiente;

• Indicar el último salario devengado.
• Explicar de donde provienen los salarios empleados en cada uno de los conceptos que reclama y la formula aritmética utilizada para el cálculo de los mismos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Beneficios o Utilidades, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Explicar de donde proviene el monto peticionado por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar los datos del Representante Legal de la empresa demandada.

4. Aclarar al tribunal en cuanto al ciudadano ZARATE ROBERTO JOSE lo siguiente;

• Indicar el último salario devengado.
• Explicar de donde provienen los salarios empleados en cada uno de los conceptos que reclama y la formula aritmética utilizada para el cálculo de los mismos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Indicar de donde obtiene los días peticionados por concepto de Beneficios o Utilidades, así como la formula aritmética utilizada para calcular los referidos conceptos.
• Explicar de donde proviene el monto peticionado por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales y la formula aritmética utilizada para calcular el referido concepto.
• Indicar los datos del Representante Legal de la empresa demandada. (…)

Así pues, ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libraron las notificaciones correspondientes (F. 43 al 46), dándose por notificado tácitamente los demandantes en fecha 01/12/2022, fecha en que los prenombrados actores presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a través del cual confieren Poder Apud-Acta a los Abogados Yenni C. Torres L., Jhonny E. González P., y Maryluz del C. Sequera B., titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-14.425.622, V-14.346.349 y V-12.709.434, Impreabogados Nros. 269.501, 176.907 y 231.410, en su orden respectivo. Presentando escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 05 de Noviembre del 2022 (folios 48 al 61).

Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no se cumple íntegramente con lo solicitado, no pudiendo apreciarse el periodo de vacaciones que específicamente peticiona, los días que realmente corresponden por concepto de Utilidades Fraccionadas y el cuadro donde se evidencie mes a mes los intereses calculados por Prestaciones Sociales, tal como lo establece el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; Y así se concluye.

Así las cosas, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos; SANCHEZ ALFREDO ANTONIO, PEROZA RODRIGUEZ JOSE LUIS, RIVERO CARPIO JORGE LUIS, y ZARATE ROBERTO JOSE, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.843.867, V- 12.446.550, V-11.082.344 y V-20.387.631, en contra de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., MONACA- ACARIGUA.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.

La Juez, La Secretaria,



Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. WENDY GIL,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 02:21 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,