REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Catorce (14) de Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°.-

Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de diciembre de 2022, por el abogado Jesús Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.134, inserta al folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…Solicito Copias Certificadas del escrito libelar folio 1 al 13 (incluidos), auto de admisión folio (133), Poder Apud Acta folio 168 frente y vto, inspección extra liten folio 108 al 113 (inclusive)…”.

En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 112:
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (Subrayado del Tribunal).


En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Jesús Gil, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que el mencionado abogado no sea o haya sido parte del presente juicio. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1780, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






















MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00674-A-22.-