REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Quince (15) de Diciembre de 2022.
Años: 212º y 163º.-
Evidencia este Tribunal, la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada por los ciudadanos Heber Manuel Pernia Gotera y Heber Manuel Pernia Sepulveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.293.912 y 14.732.133; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Rosalía Selvi Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.292, en el juicio que por SIMULACIÓN intentara el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.856.732, en contra de las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.436.648 y 5.237.047, en su orden; y la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el número 18, tomo 37-A, de fecha catorce (14) de agosto de 1997; y a los efectos de proveer observa:
Que en el escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre de 2022, los ciudadanos Heber Manuel Pernia Gotera y Heber Manuel Pernia Sepulveda, señalan que son ocupantes de un predio Agropecuaria Enmanuel, ubicado en el sector Monte Ralo, del municipio Guanarito del estado Portuguesa. Que ese predio lo adquirieron de buena fe, y que han sido enterados que el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, ha manifestado su intención de recuperar la finca, lo cual, señalan la posibilidad de ser perturbados o despojados, razón por la cual, solicita se decreta la especial tutela autosatisfactiva agraria, establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promoviendo para el caso de la demostración de los requisitos de procedencia un conjunto de medios probatorios.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales este juzgador advierte que el sub iudice, trata de la acción que por simulación de venta intentara el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, en contra de las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ; y la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, según las previsiones establecidas en el artículo 1281 del Código Civil.
En tanto, las partes identificadas en la relación procesal de marras, la constituyen el demandante y las demandadas supra identificadas, quienes únicamente, en principio, ostentan la aptitud para realizar actos validos en un proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no hay duda que la Ley autoriza excepcionalmente por vía incidental la intromisión de un tercero en un proceso, ante lo cual, debe cumplirse con lo establecido en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser tramitadas las pretensiones excluyentes o coadyuvantes que pretenda el tercero le asista.
De esta forma, al ser analizada la solicitud realizada por los ciudadanos Heber Manuel Pernia Gotera y Heber Manuel Pernia Sepulveda, se advierte que los mismos no son parte en el proceso, no intervienen ni siquiera en forma presuntiva como terceros en el mismo, no evidenciándose que mantengan o expongan un interés jurídico actual, con relación al objeto litigioso y la solicitud autosatisfactiva formulada, razón por la cual, este juzgador declarar como no presentada la actuación realizada por ciudadanos referidos, en aras de preservar el orden procesal y el debido proceso. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, realizada por los ciudadanos Heber Manuel Pernia Gotera y Heber Manuel Pernia Sepulveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.293.912 y 14.732.133, en su orden; asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Rosalía Selvi Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.292, en el juicio que por Simulación intentara el ciudadano LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.856.732, en contra de las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.436.648 y 5.237.047, en su orden; y la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL FRENO, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el número 18, tomo 37-A, de fecha catorce (14) de agosto de 1997; por no ser parte en el mismo.-
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1781 y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//Olimar-
Expediente Nº 00674-A-22. -