REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Dos (02) de Diciembre de 2022.
Años: 212º y 163º.

Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, por el abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.801, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos CLISANTO RAFAEL CASTILLO URQUILA, JORGE NOHEY CASTILLO URQUIOLA, YSISDRO ALCIDES CASTILLO URQUILA, YVAN ANOLDO CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ DAVID CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY YAMILIE CASTILLO URQUIOLA, FANNY NAUBERY AVILA CASTILLO y ENDER JOSÈ URDANETA CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.400.293, 10.720.303, 9.400.065, 9.400.295, 8.069.112, 10.932.994, 12.239.364, 18.669.967, respectivamente, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:

“…en virtud de que dicha sentencia ha quedado definitivamente firme, pido al tribunal ordene su ejecución conforme a lo establecido por los artículos 523 y 524…”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha once (11) de agosto de 2022, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual decidió lo siguiente:

Al respecto, este Juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas, que el caso de autos trató de la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, intentada por los ciudadanos ELIX COROMOTO PERDOMO CASTILLO y FELIX JOSÉ PERDOMO, en contra de los ciudadanos FANNY AVILA, YSIDRO CASTILLO URQUIOLA, ENDER URDANETA, YVAN CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ CASTILO URQUIOLA, CLISANTO CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY CASTILLO UQUIOLA y JORGE CASTILLO. Proceso tramitado y decidido conforme lo indican las normas adjetivas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se evidencia entonces, ciertamente, que en fecha once (11) de agosto de 2022, esta instancia dictó sentencia, tal como consta en autos, en donde se declaró lo siguiente:

PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, opuesta por la parte demandada, ciudadanos FANNY AVILA, YSIDRO CASTILLO URQUIOLA, ENDER URDANETA, YVAN CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ CASTILO URQUIOLA, CLISANTO CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY CASTILLO UQUIOLA Y JORGE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.239.364, 9.400.065, 18.669.967, 9.400.295, 8.069.112, 9.400.293, 10.932.994, 10.720.303, en su orden, representados por el Abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.801.

SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, a la posesión agraria, intentada por los ciudadanos ELIX COROMOTO PERDOMO CASTILLO y FELIX JOSÉ PERDOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.163.960 y 12.893.747, en su orden, y en representación de la RED HERMANOS PERDOMO CASTILLO, en contra de los ciudadanos FANNY AVILA, YSIDRO CASTILLO URQUIOLA, ENDER URDANETA, YVAN CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ CASTILO URQUIOLA, CLISANTO CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY CASTILLO UQUIOLA Y JORGE CASTILLO, antes identificados.

Asimismo, siendo ejercido y escuchado oportunamente el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante, y consecuencialmente, remido el respectivo expediente a la alzada de este Tribunal; para que en fecha siete (07) de noviembre de 2022; el Juzgado Superior Agrario, declarara en disímiles términos:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 26-09-2022 por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa Andrés Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.333.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 251.276, parte Demandante-Apelante, asistiendo en este acto a los ciudadanos ELIX COROMOTO PERDOMO CASTILLO y FELIX JOSÉ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V-16.163.960 y 12.893.747, en su orden, y en representación de la RED HERMANOS PERDOMO CASTILLO, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 11 de Agosto del 2022 cursante a los folios (235 al 259 fte/vto).

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 11 de Agosto del 2022 cursante a los folios (235 al 259 fte/vto).

Resalta quien juzga, que los ciudadanos FANNY AVILA, YSIDRO CASTILLO URQUIOLA, ENDER URDANETA, YVAN CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ CASTILO URQUIOLA, CLISANTO CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY CASTILLO UQUIOLA y JORGE CASTILLO, parte demandada, apostó las excepciones que consideró convenientes a lo largo del proceso, pero no interpuso alguna pretensión de mutua petición, lo cual origina que no haya existido para él, la germinación de la actio iudicati o petición de ejecución, emanada de la sentencia de mérito.
En hipérbole, puede observarse de la simple lectura de las sentencias mencionadas, que las mismas, se limitan a rechazar o desestimar la pretensión posesoria esgrimida por la parte demandante, por las razones en ellas expuestas. Y no se hace ninguna forma de condena de la cual pueda solicitarse la ejecución de la sentencia, menos aún por parte del demandado, ciudadanos FANNY AVILA, YSIDRO CASTILLO URQUIOLA, ENDER URDANETA, YVAN CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ CASTILO URQUIOLA, CLISANTO CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY CASTILLO UQUIOLA y JORGE CASTILLO, quien en ningún momento esgrimió alguna pretensión, ni se decidió a su favor. En consecuencia, debe necesariamente este Tribunal NEGAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, Solicitada por la parte demandada. Así se decide.

Finalmente, debe necesariamente el Tribunal hacer un reflexivo llamado de atención al apoderado judicial de la parte demandada, y exhortarlo al cumplimiento de los deberes éticos que imponen las normas que rigen las actuaciones de los profesionales del derecho en el proceso, para que en futuras oportunidades se abstenga de interponer pretensiones cuando sea manifiesta su falta de fundamento, como el caso de autos, según lo señala el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Ejecución de la Sentencia, solicitada por el abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.801, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos FANNY AVILA, YSIDRO CASTILLO URQUIOLA, ENDER URDANETA, YVAN CASTILLO URQUIOLA, JOSÉ CASTILO URQUIOLA, CLISANTO CASTILLO URQUIOLA, TIVISAY CASTILLO UQUIOLA Y JORGE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.239.364, 9.400.065, 18.669.967, 9.400.295, 8.069.112, 9.400.293, 10.932.994, 10.720.303, en su orden, en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, intentara en su contra los ciudadanos ELIX COROMOTO PERDOMO CASTILLO y FELIX JOSÉ PERDOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.163.960 y 12.893.747, en su orden, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al segundo (02) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1771, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-




MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00526-A-21.-