REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veinte (20) de Diciembre de 2.022.
Años: 212º y 163º.-

Evidencia el Tribunal la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2022, que cursa al folio ciento cuatro (104) de la pieza principal, por medio de la cual el abogado Pedro Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN ANTONIO GUALDRON DIÁZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.865.054, en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, intentara en su contra el ciudadano FERNANDO LEAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.865.054, representado por el abogado en ejercicio César Augusto Palacios Torres, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450; por medio de la cual solicita se tenga como no presentado la diligencia cursante al folio ciento dos (102), presentada por la parte accionante, en donde fue impugnado el instrumento consignado por la parte demandada, relativa al Derecho de Permanencia Agraria, otorgada a su favor, por no señalar el diligenciante en su actuación la fecha cierta de la misma.

Ante lo cual, este Tribunal a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en recta administración de justicia, expresamente señala con vista a la concepción instrumental del proceso, establecida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la recta administración de la justicia garantiza una justicia imparcial, accesible, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En ese orden, es advertido que ciertamente el diligenciante citado obvió señalar en el texto de su actuación la fecha de la presentación de la diligencia, no obstante es observado también que consta estampado en la misma; el sello y firma de la secretaría de este Juzgado, señalando el día y hora en que tuvo lugar la actuación, según lo establecido en los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina meridianamente que la actuación referida se realizó el día dos (02) de diciembre de 2022, a la una y cuatro minutos de la tarde (01:04 pm), razón por la cual debe negarle por IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada, sobre la no presentación de la actuación . Así se decide.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1784 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00636-A-22.-