REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Diciembre de 2022.
Años: 212º y 163º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016); este Tribunal mediante sentencia definitiva número 538; declaró SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta y de Asiento Registral, intentada por la ciudadana MARÍA GRISELDA BARRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.985.987, representada judicialmente por los abogados Adolfo Julio Molina Brizuela, Asdrúbal Romero Silva y la abogada Juana Rosa Molina Brizuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.354, 27.998 y 134.238, respectivamente en contra de los ciudadanos BAUDILIO TIBERIO LUQUE y JOSÉ LEONAL MOLINA MIRABAL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.051.234 y 21.310.728, en su orden, representados por los abogados Junior José Hidalgo Guevara y Rafael Blanco Roche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.149 y 22.252, respectivamente.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016); en este sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-

Líbrese oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1776, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00148-A-15.-