REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Ocho (08) de Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.980; debidamente asistido por la abogada María Rosa Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 225.286; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Rancho Guanaguanare”, ubicado en el sector Mesa del Potrero, asentamiento campesino parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una extensión de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CUADRADOS (43 has con 7.694 m2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Carlos García y José Betancourt, SUR: Terreno ocupado por Carlos Delgado y Quebrada del Potrero, ESTE: Terrenos ocupados por Reina Estrada y Silvino Vargas, y OESTE: Terrenos ocupados por Amadeo Peraza y José Betancourt; la cual fue adquirida mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 18242120916RAT1002846; propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: unas bienhechurías, que consiste en: una (01) casa de habitación familiar, construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, tres (03) ventanas de macuto y tres (03) puertas de hierro, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) ventana macuto, una (01) puerta de hierro, un (01) corredor, lavadero, cocina, una (01) ventana macuto, una (01) casa del encargado, una (01) habitación, una (01) ventana macuto, una (01) puerta de hierro, un (01) baño, un (01) deposito con piso de cemento y techo de zinc, dos (02) caney, una (01) piscina, un (01) sembradío de árbol frutal (naranja), cercado con alambre de púas .

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO. riela en el folio tres (03).

2. Original del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18242120916RAT1002846. Cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05).

3. Original de Constancia de Residencia del Ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, riela al folio seis (06).

4. Original del plano del previo denominado “Rancho Guanaguanare”, inserto del folio siete (07).



En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, cursante al folio ocho (08), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0611-A-22; en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022 este tribunal admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Riela al folio nueve (09).

En fecha primero (01) de diciembre de 2022, este tribunal, levantó acta de inspección judicial. Cursante al folio diez (10). De seguidamente en fecha cinco (05) de diciembre de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana Mayira del Carmen García, mediante la cual, consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del predio denominado “Rancho Guanaguanare”, cursa a los folios once (11) al folio diecinueve (19).
Inserto al folio veinte (20), en fecha seis (06) de diciembre de 2022, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Jesús Leonardo Brito Abreu y María Auxiliadora Valero Jiménez.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado “Rancho Guanaguanare”, ubicado en el sector Mesa del Potrero, asentamiento campesino parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.980, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LEONARDO EUGENIO MORANDIN ZAMOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.241.980; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-










MEOP/OAM/Eucaris.-
Solicitud Nº 0611-A-22.-