REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.
Nº RCA-2022-00369.
RECURRENTE: Ciudadano A.R.T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.484, debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado J.B.C.P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.463.
RECURRIDO: Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que acordó Declarar Procedente el Procedimiento de Revisar y Reconocer la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, acordado en Nº ORD-135222de fecha 18-02-2022, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 55, mediante el cual otorgó el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18243121821RAT1007804, acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Reunión 1254-20 de fecha 30-04-2020, a favor del ciudadano A.R, sobre un lote de terreno denominado “EL ROCIO”, ubicado en el sector las Malvinas, Guanare viejo del municipio Guanarito del estado Portuguesa.
MOTIVO: MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
En fecha 10 de Agosto del 2022, este Despacho judicial dictó CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Agrario conforme al artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicitada por el recurrente Ciudadano A.R.T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.484, sobre un lote de terreno denominado “El Rocio”, ubicado en el sector las Malvinas, Guanare viejo del municipio Guanarito del estado Portuguesa, el cual es poseedor agrario legítimo de una extensión de terreno que comprende Trescientas Veintinueve Hectáreas con Siete Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (329 Has con 7054 m2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por A.J; Sur: Terreno ocupado por R.C y carretera vía el Palmar; Este: Carretera vía el Palmar; y Oeste: Terrenos ocupados por C.P y A.P; en consecuencia se suspenden los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras que acordó Declarar Procedente el Procedimiento de Revisar y Reconocer la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contentivo en sesión Nº ORD-135222 de fecha 18-02-2022 en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 55, mediante el cual otorgó el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18243121821RAT1007804, acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Reunión 1254-20 de fecha 30-04-2020, a favor del ciudadano Arévalo Rodríguez antes identificado, sobre un lote de terreno denominado “EL ROCIO”, sentencia que en la parte dispositiva se decreto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que acordó Declarar Procedente el Procedimiento de Revisar y Reconocer la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, contenido en Sesión Nº ORD-135222 de fecha 18-02-2022, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 55, sobre un lote de terreno denominado “EL ROCIO”, ubicado en el sector las Malvinas, Guanare viejo del municipio Guanarito del estado Portuguesa, el cual es poseedor agrario legítimo de una extensión de terreno que comprende Trescientas Veintinueve Hectáreas con Siete Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (329 Has con 7054 M2).Todo de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Esta Medida Cautelar de Suspensión decretada de los Efectos del Acto Administrativo Agrario tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada.
TERCERO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Procurador General de la República al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante oficio y copia certificada del presente fallo, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Ofíciese a todos los organismos de seguridad del estado Portuguesa con sede en el municipio Guanarito, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante del Centro de Coordinación Policial Francisco de Miranda municipio Guanarito del estado Portuguesa, Comandante de la Policía Nacional Bolivariana con sede en el municipio Guanarito, ofíciese al comando táctico de Dirección General de Inteligencia Militar (D.G.C.I.M) del estado Portuguesa, al Comando de la ZODI del estado Portuguesa, a la Oficina de la JT Guanare/ORT Portuguesa, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras con sede en Acarigua, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, a los fines de que garantice el cumplimento de esta medida decretada y en tal sentido mantenga el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agrícola y pecuaria sobre el predio “EL ROCIO”, ubicado en el Sector Las Malvinas, Guanare Viejo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Asimismo se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y, librada la comisión en fecha 10-08-2022 para la práctica de las notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), una vez recibida el resultado de la comisión en fecha 18-10-2022 inserta en los folios 134 al 144 fue agregada y suspendida en esta misma fecha la presente causa tal como se puede observar en el folio 145; vencido el lapso de suspensión de los Treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, más un lapso de cinco (05) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente en fecha 18/11/2022 se ordenó reanudar la presente causa, es por ello que fecha 29/11/2022 vencido el lapso de oposición mediante auto el Tribunal advierte a los interesados la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ese lapso comenzó a correr a partir del día 30-11-2022, el cual feneció el día 09/12/2022 y, la sentencia se dictará dentro de los tres días de despacho siguiente al haberse vencido la articulación probatoria conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En tal sentido en fecha 29/11/2022 se dicto auto de sustanciación advirtiendo a las partes que la sentencia se dictara dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al haberse vencido la articulación probatoria de conformidad con el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario inserto en el folio 147.
En virtud que el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convenga a su derecho, esta norma hay que concatenarla con el articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil que se refiere la primera a la potestad y el poder que tiene el Juez Agrario para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo y cuya finalidad es la protección a los derechos del productor agrario, a sus bienes agropecuarios, a las materias agrarias y aquella de interés general de la actividad agraria y la protección cuando haya amenaza de interrumpir la continuidad del proceso agrario y, la segunda de las normas citadas se orienta a establecer el Derecho a la Defensa para los interesados en el sentido de que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que promuevan y evacuen las pruebas a sus derechos.
Al haberse aperturado la articulación probatoria y el lapso para que los terceros interesados o interesadas postulen oposición a la MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO; debe este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley Validar y Ratificar la medida que se decretó en fecha 10 de Agosto del 2022 que cursan a los folios (90 al 101) en el presente Cuaderno de Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, de la presente causa. Así se decide
PRIMERO: SE RATIFICA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que acordó Declarar Procedente el Procedimiento de Revisar y Reconocer la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, contenido en Sesión Nº ORD-135222 de fecha 18-02-2022, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 55, sobre un lote de terreno denominado “EL ROCIO”, ubicado en el sector las Malvinas, Guanare viejo del municipio Guanarito del estado Portuguesa, el cual es poseedor agrario legítimo de una extensión de terreno que comprende Trescientas Veintinueve Hectáreas con Siete Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (329 Has con 7054 M2).Todo de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se suspende los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que acordó Declarar Procedente el Procedimiento de Revisar y Reconocer la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, contenido en Sesión Nº ORD-135222 de fecha 18-02-2022, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 55, sobre un lote de terreno denominado “EL ROCIO”, ubicado en el sector las Malvinas, Guanare viejo del municipio Guanarito del estado Portuguesa, el cual es poseedor agrario legítimo de una extensión de terreno que comprende Trescientas Veintinueve Hectáreas con Siete Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (329 Has con 7054 M2). Todo de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Quince días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (15-12-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:00 a.m. Conste.