REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de Diciembre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: SIRENIA ROSA GRATEROL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.958, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio DORA EMPERATRIZ BRICEÑO GRATEROL , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.915, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SAUL FRANCISCO ORELLANA GOMEZ y ARNOLDO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.864.732 y 8.058.992, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, de fecha 15 de Marzo del Año 2012, bajo el Nº 2012.515, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5968 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, como consta en Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Cementerio, Sector 1, Carrera 10, entre calles 17 y 18 de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con numero catastral: 18-04-01, sector: 05, manzana: 05, lote. 18, con un área CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (189.14 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 10 con 11,30 ML; Sur: Solar y casa de José Nieves con 8,00 ML; Este: Solar y casa de Andrea Ochoa con 19,60ML; Oeste: Solar y casa de Ana Rodríguez con 19.60ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento completamente frisada, techo de plycem ranurado y tejas, piso de cemento pulido, intalaciones eléctricas con tuberías empotradas, constante de sala, cocina, comedor, dos habitaciones, dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, porche delantero, estacionamiento, lavandero completamente techado con tanque de 1.100 litros y sus correspondientes bomba de agua, puertas internas y de exteriores de madera entamborada, con cerca perimetral de bloques de cemento y al frente de la vivienda con rejas de hierro. Todas estas bienhechurías poseen un área de construcción de aproximadamente CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS 170,00 M2, en las cual le invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.25.000,00). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SIRENIA ROSA GRATEROL GOMEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 15 de Marzo del Año 2012, inscrito bajo el Nº 2012.515, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5968 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ ( ) folios útiles. Conste.-

Stria,


Solicitud Nº 10.902-22.