LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD Nº 10.896-22

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.721.299, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: ELIZABETH SERVE CADEVILLA y MARISOL AGUSTINA BRICEÑO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.406.918 y 9.400.823, inscritas en el Inpreabogado, bajo el Nº 132.779 y 143.293, ambas de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08/11/2022, se recibió por distribución escrito presentado por el ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma en virtud de la distribución efectuada en ese misma fecha.
Posteriormente en fecha 11/11/2022 se le dio entrada bajo el Nº 10.896-22, instando a la parte solicitante para que acompañe los medios probatorios suficientes que evidencien su petición y señale las personas contra quienes obra la misma. Folio 07.
En fecha 21/11/2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, debidamente asistido por las abogadas Elizabeth Serve Cadevilla y Marisol Agustina Briceño Ortiz, y procedió a consignar los medios probatorios solicitados, asimismo señaló que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento obra contra el ciudadano Jhanfranco José Escalona Torres, indicando el domicilio procesal del referido ciudadano a los fines de su citación. Folios 08 al 13.
En esa misma fecha el ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo procedió a conferir poder Apud Acta a las abogadas Elizabeth Serve Cadevilla y Marisol Agustina Briceño Ortiz. Folio 14.
En fecha 22/11/2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del ciudadano Jhanfranco José Escalona Torres a los fines que manifieste lo que crea conveniente en relación a la solicitud dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. En esa misma fecha se ordenó notificar al Ministerio Público en materia de Familia a los fines que tenga conocimiento en relación a la solicitud. Folios 15 al 17.
En fecha 29/11/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta citación debidamente practicada y firmada por el ciudadano Jhanfranco José Escalona Torres. Folios 18 y 19.
En fecha 02/12/2022 la Secretaria Temporal de este Tribunal hizo constar que agotadas las horas de Despacho el ciudadano Jhanfranco José Escalona Torres no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a manifestar opinión alguna en relación a la solicitud. Folio 20.
En fecha 05/12/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta notificación debidamente practicada en la fiscalía IV del Ministerio Público en materia de Familia firmada por la ciudadana Evelin Gúedez. Folios 21 y 22.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante, que tal y como consta de su Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 974, del Libro Duplicado de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970) nació en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa el día 08/07/1969, siendo sus padres los ciudadanos José Rafael Escalona y Rosa Efigenia Castillo, y en dicha acta aparece correctamente su nombre asentado como LUIS ALBERTO, nombre con el cual ha firmado todos sus actos civiles, no obstante, en el Acta de Nacimiento llevada por Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa la cual cursa en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1970, inserta bajo el N° 974, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970), adolece de un error material, por cuanto aparece asentado su nombre erróneamente como CARLOS ALBERTO siendo como ya se dijo lo correcto “LUIS ALBERTO”.
Y por cuanto existe disparidad entre sus dos Actas de Nacimiento, siendo que dichos documentos le son requeridos para actualizar otros documentos de identidad es por lo que comparece por ante este Tribunal a los fines que se ordene la rectificación de la referida Acta de Nacimiento con respecto a su nombre y aparezca asentado en dicha Acta con su nombre correcto “LUIS ALBERTO”, tal como se desprende de los medios probatorios que acompaña con la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante a los fines de hacer valer su pretensión acompañó al escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:

1.-Copia fotostática certificada del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por Duplicado en el Registro Principal del estado Portuguesa donde aparece inserta el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Carlos Alberto, inserta en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare, bajo el N° 974, correspondiente al año 1970, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970). A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente en la referida Acta de Nacimiento se encuentra asentado el nombre del ciudadano como Carlos Alberto, es decir con el error invocado por el solicitante.

2.-Copia fotostática certificada del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la “Prefectura del Distrito Guanare”, hoy en resguardo en los archivos del “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa” donde aparece inserta el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO, la cual cursa inserta en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por la referida Prefectura, bajo el N° 974, correspondiente al año 1970, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970). A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente en la referida Acta de Nacimiento el solicitante se encuentra asentado el nombre del ciudadano como LUIS ALBERTO, es decir con el nombre usado comúnmente por el solicitante.

3.-Facsimile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, signada con el N° 10.721.299, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad íntegra del solicitante quien efectivamente aparece registrado con el nombre de LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO.

4.-Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente al ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, signado con el N° 010.721.2996, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la identidad del solicitante y su registro en el sistema Fiscal venezolano quien efectivamente aparece registrado con el nombre de LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO.


5.-Copia fotostática certificada de documento Certificado Médico para conducir Vehículo Automotor de 5 grado expedido por el Colegio de Médicos del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.721.299, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que efectivamente el solicitante aparece registrado con el nombre de LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO.

6.- Copia fotostática certificada de documento Licencia para Conducir de 5 grado correspondiente al ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.721.299, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que efectivamente el solicitante aparece registrado con el nombre de LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO.

7.-Copia fotostática certificada del pasaporte signado con el N° 110693303 emitido en fecha 19/11/2014, correspondiente al ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.721.299, al cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y sirve para demostrar que efectivamente el solicitante aparece registrado con el nombre de LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO.

8.-Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de fecha primero de abril de dos mil cinco (01/04/2005), inserta en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por el el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa”, bajo el N° 820, Tomo 4, de 1, del Segundo Semestre del año 2.005, correspondiente al ciudadano Jhanfranco José Escalona Torres, en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es el ciudadano Luis Alberto Escalona Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.721.299. A la cual por ser copia de documento público se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo entre el ciudadano Jhanfranco José Escalona Torres en relación con el solicitante, asimismo sirve para demostrar que el nombre del solicitante aparece registrado como LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA CASTILLO, llevado por Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa aparece un Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Carlos Alberto, inserta en el Libro de Registros civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare, bajo el N° 974, correspondiente al año 1970, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970) aparece erróneamente asentado el primer nombre del solicitante como CARLOS, siendo lo correcto “LUIS”.
Asimismo queda demostrado que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la “Prefectura del Distrito Guanare”, hoy en resguardo en los archivos del “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa” aparece inserta un Acta de Nacimiento bajo el N° 974, correspondiente al año 1970, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970) efectivamente aparece asentado que el nombre del solicitante es “LUIS ALBERTO” es decir con el nombre usado comúnmente por el solicitante.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA De NACIMIENTO llevada por Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa la cual cursa en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1970, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO, inserta bajo el N° 974, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970), en la cual se encuentra asentado erróneamente el nombre del presentado como Carlos Alberto, siendo lo correcto “LUIS ALBERTO”. Y así debe aparecer escrito.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Principal del estado Portuguesa a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Libro Duplicado que lleva de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, Acta correspondiente al ciudadano “LUIS ALBERTO” inserta bajo el N° 974, correspondiente al año 1970, de fecha primero de junio de mil novecientos setenta (01/06/1970).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (16/12/2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró el oficio ordenado al Registro Principal del estado Portuguesa, signado con el N° 264-22. Conste.

Secretaria Temporal

Solicitud Nº 10.896-22