REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



IBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Diciembre de 2.022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: LUIS MIGUEL RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.428, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en el ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.809, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Marjorie Sileny Uribe Baptista y José Ali Petit Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.041.114 y 9.255.176, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 04, Urbanización José Antonio Vásquez, “Los Malabares”, sector “El tanque” de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con número catastral: 18-04-01-U-01-067-034-015-000-000-000, de fecha 15 de Enero del Año 2014, como consta en la Cédula Catastral por ante La Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (157,86 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 04; Sur: Parcela ocupada por Raíza Hernández; Este: Parcela ocupada por Lucia Payares; y Oeste: Solar y casa de Leidy Fernández.
Que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de granitos pulidos, una cocina empotrada con topes en mármol, una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, área de lavandería, un garaje techado con platabanda, un portón de metal, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias; totalmente cercada perimetralmente con paredes que me son propias fabricadas con bloques de cemento. Todas estas bienhechurías poseen un área de construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 157.86 M2, en las cual le invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS MIGUEL RUÍZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.