REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 20 de diciembre del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de Únicos Y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSÉ ADRIAN BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 306.140, de este domicilio actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita que se le declare a él y a sus hermanos ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, JUAN MANUEL BARAZARTE URBINA y MARÍA DANIELA BARAZARTE URBINA, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos Y Universales Herederos de la causante ELIGIA RAMONA URBINA DE BARAZARTE, quien en vida fuere venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.891, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día nueve de septiembre del año dos mil veinte (09/09/2020) en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Constan en autos facsímiles de la cédula de identidad de la causante Eligia Ramona Urbina de Barazarte, copia certificada del Registro de Defunción de la causante Eligia Ramona Urbina de Barazarte. Facsímiles de las cédula de identidad de los hijos de la causante ciudadanos José Adrian Barazarte Urbina, Ángel Ricardo Barazarte Urbina, Juan Manuel Barazarte Urbina y María Daniela Barazarte Urbina. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la causante ciudadanos, José Adrian Barazarte Urbina, Ángel Ricardo Barazarte Urbina, Juan Manuel Barazarte Urbina y María Daniela Barazarte Urbina. Copia fotostática simple del Acta de Defuncion correspondiente al ciudadano Adriano Antonio Barazarte, quien en vida fuere cónyuge de la causante, tal como se evidencia de copia fotostática simple del Acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 101, Tomo 1, Folio 171 fte. de fecha 14/05/1969.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas VIVIAN YANEY ALVARADO LÓPEZ y VALMAR YENICELIS GARCÍA ANDRADES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.051.810 y 12.011.647, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ADRIAN BARAZARTE URBINA, ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, JUAN MANUEL BARAZARTE URBINA y MARÍA DANIELA BARAZARTE URBINA, todos plenamente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: ELIGIA RAMONA URBINA DE BARAZARTE, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.