LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CLARA MAYELA MOLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.239.752, asistida por la abogada Mayira del Carmen García de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.406.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.535, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano HERNAN ANTONIO CORTEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.239.342, en su condición Padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNÁN ADOLFO CORTEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.970, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día catorce de Mayo de Dos Mil Veintidós (14-05-2022),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 512, Folio N° 025, Tomo 3, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: HERNÁN ADOLFO CORTEZ MOLINA. Copia fotostática de la respectiva de la cedula de identidad del ciudadano HERNÁN ADOLFO CORTEZ MOLINA. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento del ciudadano: HERNÁN ADOLFO CORTEZ MOLINA. Copia fotostática de la respectiva de la cedula de identidad de los ciudadanos CLARA MAYELA MOLINA RODRÍGUEZ, HERNAN ANTONIO CORTEZ MONTILLA, MARIA LOURDIS BARILLAS Y ELIMARY GREGORIA BERRIOS SILVA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA LOURDIS BARILLAS Y ELIMARY GREGORIA BERRIOS SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.418.021 y 25.285.020, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CLARA MAYELA MOLINA RODRÍGUEZ Y HERNAN ANTONIO CORTEZ MONTILLA, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: HERNÁN ADOLFO CORTEZ MOLINA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.956-22
Gabriela.-