LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Diciembrede 2022
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.957.345, debidamente asistido del abogadoAmador Rafael Lozada, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N°269.127, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos:MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBOBUSTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBOBUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBOBUTO Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUSTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No11.397.351, 15.350.585, 9.407.729 y 11.401.401, respectivamente,en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.030.502, quien falleció (ab-intestato), el día Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2.018). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1587, Folio Nº 115 Tomo 7, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa correspondiente al causante:LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA. Copias fotostáticas de lascedulas de identidad de los ciudadanosLEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBOBUSTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBOBUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBOBUTO, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBODUTO Y DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBODUTO. Copias fotostáticas delas Actasde Nacimiento de los ciudadanos:MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBODUTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBODUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBODUTO, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUSTO Y DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBOBUTO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DUVELY RAMÓN MENDOZA y CARMEN JULIA ARCILA MORALESvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros15.798.829,27.576.275, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosMARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBODUTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBODUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBODUTO, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBODUTO Y DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBODUTOla cualidad de Únicos y Universales Herederosdel Causante:LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.952-22
María V.-






















LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.957.345, debidamente asistido del abogado Amador Rafael Lozada, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 269.127, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos:MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBOBUSTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBOBUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBOBUTO Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUSTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 11.397.351, 15.350.585, 9.407.729 y 11.401.401, respectivamente,en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.030.502, quien falleció (ab-intestato), el día Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2.018). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1587, Folio Nº 115 Tomo 7, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa correspondiente al causante:LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBOBUSTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBOBUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBOBUTO, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBODUTO Y DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBODUTO. Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBODUTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBODUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBODUTO, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUSTO Y DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBOBUTO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DUVELY RAMÓN MENDOZA y CARMEN JULIA ARCILA MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.798.829, 27.576.275, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DOBODUTO, NEIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DOBODUTO, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DOBODUTO, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DOBODUTO Y DEIVI JOHAN RODRIGUEZ DOBODUTO la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: LEOPOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.952-22
María V.-