LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:RICHARD OCTAVIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.004, debidamente asistido por los abogados JakelinUrquiola Medina y Marco Antonio Medina,ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.727.335 y 14.569.605, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros 108.321 y 216.179, respectivamente y de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas:Génesis Coromoto Arvelo Medina y Gabriela Alejandra ColmenaresUrquiola,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.297.832 y 24.538.141,respectivamente, consta que el solicitante ocupauna parcela de terreno Propio que mide aproximadamente: OCHENTA Y SEISMETROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (86.27 Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera 9, Sector 01, Manzana 36, Lote 10 de este Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y Casa de Hortencia Méndez con (10,15 ML); SUR: Carrera 9 con (10,15 ML); ESTE:Solar y Casa de Ocnel Medina con (8,50 ML); y OESTE:Terreno Municipal Ocupado con (8,50 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida con bloques de cemento, totalmente frisadas con acabado liso, techo de zinc, revestido de cielo razo, piso de cemento pulido, puerta entamborada, ventanas tipo panorámica con sus respectivos protectores de cabillas de hierro, construida por cuatro (4) habitaciones, un (01) baño, dos (2) baños, sala, comedor, cocina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00), que corresponden a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 233.550,00).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RICHARD OCTAVIO MEDINA HERNANDEZ antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 2017.880, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15973, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El JuezProvisorio,


Abg.Jorge EleazarQuinteroValderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.978-22.
Gabriela.-