LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano DANYS ALBERTO HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.645.172, asistido por el abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos RICARDO HIGUERA VILLAMIZAR, RAMON OMAR HIGUERA VILLAMIZAR, ALFONSO HIGUERA VILLAMIZAR, RENE HIGUERA VILLAMIZAR ROSALBA HIGUERA VILLAMIZAR, MARIA SANTOS HIGUERA VILLAMIZAR, WILMER JOSE HIGUERA VILLAMIZAR Y JOSE JAVIER HIGUERA VILLAMIZAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 10.726.242, 11.398.528, 12.240.969, 14.332.485, 15.308.733, 10.726.219, 15.309.059, 21.160.951, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes RAMON HIGUERA BOHADA Y ANA JULIA VILLAMIZAR DE HIGUERA, quien eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.238.796 y 3.009.778, quienes fallecieron sin testamento (ab-intestato), el primero el día (12/08/2.013) y el segundo el día (14/05/2.021),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de las Actas de Defunción, signadas la primera con el Nº 782, Tomo 04, y la segunda con el Nº 498, Folio Nº 008, Tomo Nº 3, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a los causantes: RAMON HIGUERA BOHADA Y ANA JULIA VILLAMIZAR DE HIGUERA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMON HIGUERA BOHADA Y ANA JULIA VILLAMIZAR DE HIGUERA, signada con el Nº 392, emitida por el Registro Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira. Copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de los ciudadanos: DANYS ALBERTO HIGUERA VILLAMIZAR, RICARDO HIGUERA VILLAMIZAR, RAMON OMAR HIGUERA VILLAMIZAR, ALFONSO HIGUERA VILLAMIZAR, RENE HIGUERA VILLAMIZAR ROSALBA HIGUERA VILLAMIZAR, MARIA SANTOS HIGUERA VILLAMIZAR, WILMER JOSE HIGUERA VILLAMIZAR Y JOSE JAVIER HIGUERA VILLAMIZAR. Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de los ciudadanos: RAMON HIGUERA BOHADA, ANA JULIA VILLAMIZAR DE HIGUERA, DANYS ALBERTO HIGUERA VILLAMIZAR, RICARDO HIGUERA VILLAMIZAR, RAMON OMAR HIGUERA VILLAMIZAR, ALFONSO HIGUERA VILLAMIZAR, RENE HIGUERA VILLAMIZAR ROSALBA HIGUERA VILLAMIZAR, MARIA SANTOS HIGUERA VILLAMIZAR, WILMER JOSE HIGUERA VILLAMIZAR Y JOSE JAVIER HIGUERA VILLAMIZAR, JOSE BLADIMIR GOMES ALVAREZ, MARIA MARCOLINA ARENAS Y LAURA MARIA ESPAÑA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE BLADIMIR GOMES ALVAREZ, MARIA MARCOLINA ARENAS Y LAURA MARIA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.763.421, 6.634.573 y 15.855.891, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANYS ALBERTO HIGUERA VILLAMIZAR, RICARDO HIGUERA VILLAMIZAR, RAMON OMAR HIGUERA VILLAMIZAR, ALFONSO HIGUERA VILLAMIZAR, RENE HIGUERA VILLAMIZAR ROSALBA HIGUERA VILLAMIZAR, MARIA SANTOS HIGUERA VILLAMIZAR, WILMER JOSE HIGUERA VILLAMIZAR Y JOSE JAVIER HIGUERA VILLAMIZAR, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los Causantes: RAMON HIGUERA BOHADA Y ANA JULIA VILLAMIZAR DE HIGUERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.949-22
Gabriela.